La sentencia del Tribunal Supremo sobre que la entidad prestamista es quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos (AJD) documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no quien recibe el préstamo, no afectaría, en principio, al País Vasco. Según fuentes de la Diputación Foral de Bizkaia, el caso de España no es aplicable a Euskadi, "porque la Ley estatal no recoge quien debe pagar, sino que lo hace el reglamento, y es sobre lo que se ha pronunciado el Supremo", apuntaron. Además, Euskadi tiene su propia normal foral sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentandos, y un artículo de esa norma foral "establece que este impuesto lo paga el comprador", afirmaron las mismas fuentes. De esta manera, las entidades financieras que otorgaron sus préstamos en País Vasco podrían estar exentas de atender a las reclamaciones y devoluciones que se dicten al respecto. Esperar a interpretaciones No obstante, habrá que ver cómo se interpreta y cómo afecta a cada comunidad autónoma, con lo que podrían darse posibles modificaciones de leyes y normas. "Además, otra cosa será si se pronuncia el Constitucional", señalaron desde el ente foral vizcaíno. Por otra parte, este tributo está exento en las tres provincias vascas, cuando tiene que ver con la firma de la hipoteca de primera vivienda o habitual. El fallo del Supremo afectaría al tributo abonado cuando se refiere a segunda vivienda. En ese caso, el tipo general de la cuantía a abonar se situaría en el 0,5 por ciento sobre el préstamo firmado.