La Audiencia Nacional ha decidido suspender el centenar de recursos presentados por los afectados del Popular contra el Frob por la ejecución de la resolución del banco ordenada desde la Junta Única de Resolución (JUR). La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado la suspensión del proceso hasta que el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se pronuncie sobre la decisión de la JUR de resolver la que era la sexta entidad española. El juez reconoce en su auto dictado el pasado mes de febrero que la suspensión de los recursos dilata el proceso. No obstante, el magistrado justifica su decisión en que las sentencias que dicte Europa sobre la medida tomada por la JUR tendrá un impacto "directo e inmediato" en el proceso seguido en España contra el Frob. Europa, única competente Cabe destacar que fue la institución que preside Elke König la que decidió la resolución del banco, y por tanto, es el Tribunal de Justicia europeo el competente para pronunciarse sobre una decisión tomada por una institución europea. Si el TGUE no anula la medida dictada por la JUR de resolver el Banco Popular, las distintas partes pueden considerar las razones del Tribunal de Luxemburgo para suscitar otras nuevas que añadir en sus escritos presentados ante la Audiencia Nacional. La mayoría de los recurrentes no se han opuesto a la decisión de suspender los recursos ya que entonces se tendría que haber realizado una consulta de prejudicialidad a Europa, hecho que hubiera dilatado el proceso en torno a un año más.