Iberdrola logra que prospere su recurso en el SupremoEl Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación presentado por Iberdrola Generación sobre el impuesto del 7 por ciento a la generación eléctrica. De este modo, la Sala de lo Contencioso ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto a varios artículos de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética tras haber sido desestimado por primera vez en 2014. El alto tribunal pretende ahora que el Constitucional aclare si el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica se opone al principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución española. Por otro lado, el Supremo deja claro que no alberga dudas sobre la compatibilidad del impuesto a la generación con el Impuesto de la electricidad, ya que el primero es directo y el segundo indirecto, lo que implica que la capacidad económica sometida a gravamen en uno y otro sea distinta, aunque en ambos el sujeto sea el productor de energía eléctrica. El tributo en cuestón recauda aproximadamente al año alrededor de 1.500 millones de euros, lo que supone casi 5.000 millones en el periodo transcurrido desde que se está aplicando. El Supremo ya planteó en 2016 una cuestión de constitucionalidad sobre el impuesto a la generación y otros dos impuestos sobre la energía nuclear que se destinan a financiar el sistema eléctrico tras una denuncia de las grandes eléctricas. En el caso del impuesto a la generación, el Supremo consideraba entonces que podía contravenir la Constitución porque grava lo mismo que el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de los tributos nucleares, pensaba que también hay otras tasas que ya gravan dichas actividades. El Constitucional acordó en marzo devolver al Supremo este caso al considerar que debía plantear las dudas existentes al Tribunal de Justicia Europeo.