Una tarifa que el sector podrá aplicar cuando la operación le genere algún costeMADRID. La banca ya puede cobrar a sus clientes una comisión por recibir una transferencia, en aquellos casos en los que la operación genere algún coste para la entidad destinataria del dinero. El cargo se podrá aplicar, por ejemplo, en traspasos de fondos en los que los datos del titular de la cuenta sean erróneos o que el número de la cuenta esté incompleto. Sin embargo, este cargo no se podrá efectuar en nóminas, pensiones o devoluciones de impuestos. La posibilidad de aplicar comisiones a los receptores de transferencias es la adaptación a la directiva europea que regulará la creación de una zona única de pagos en Europa a partir de 2008 y que opta por el modelo de costes compartidos, lo que permite cobrar una parte de la comisión al ordenante de la transferencia y otra, al receptor. La Sociedad Española de Sistemas de Pagos envió a la banca una instrucción operativa en la que se definían los nuevos tipos de transferencias y se daba de plazo hasta el pasado lunes para adaptar sus sistemas informáticos, informa EP.Sin embargo, el hecho de que las entidades tengan autorización y capacidad informática para cobrar unas determinadas comisiones no significa que vayan a hacerlo, sino que dependerá de la política comercial de cada una. Si la banca empieza a cobrar al ordenante y al receptor, la comisión que resulte de sumar ambas no debe superar la actual, que sólo se cobraba al ordenante, según fuentes financieras. Además, creen poco probable que a corto plazo se generalice esta práctica y, en cualquier caso, dependerá de la estrategia de cada entidad, que deberá modificar su folleto de tarifas y notificárselo a sus clientes. La Unión de Consumidores de España (UCE) considera que esta iniciativa es "otra vuelta de tuerca" a la política de los bancos de cobrar por servicios que sus clientes ya abonan, y les recomienda que exijan toda la información disponible y comparen para poder decantarse por el banco que más les convenga.