El TC recuerda que la norma catalana invade competencias estatalesEl Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley denominada "del Referéndum de Autodeterminación" aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 6 de septiembre y que fue suspendida cautelarmente un día después. Dicha suspensión supuso la prohibición expresa de celebración de la consulta del pasado 1-0 sobre la que se sustentan los planes secesionistas del Gobierno de Cataluña. El tribunal de garantías, que estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, afirma que la norma catalana invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario y vulnera, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación. Sostiene, asimismo, que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento de Cataluña incurrió "en muy graves quiebras del procedimiento legislativo", afectando de ese modo a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, asevera que "un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento". La sentencia analiza los vicios de inconstitucionalidad denunciados, desde tres perspectivas: la competencial, la sustantiva y la relativa a la tramitación parlamentaria. Ni el Parlament ni el Govern formularon alegaciones tras la suspensión de la vigencia de la Ley. Ayer, el TC admitió a trámite el recurso que interpuso el Gobierno contra la Ley de la Agencia de Protección Social de Cataluña por entender que pretende crear un organismo autónomo de sanidad y seguridad social vinculado al proceso secesionista.