Las defensas jurídicas consideran que los cálculos realizados por Deloitte son incorrectos Los abogados argumentan que la normativa comunitaria obligaba a analizar otras soluciones Las defensas jurídicas de los grandes inversores del Banco Popular afinan estos días sus estrategias para demandar la operación de venta del Banco Popular ante la Justicia de la Unión Europea con dos argumentos básicos: que se ha valorado la entidad de forma incorrecta y que no se ha analizado el requisito legislativo que impone la venta si no hay otra alternativa. La especialización y el conocimiento financiero de muchos de los accionistas del Popular les va a poner difícil algunas de las operaciones que se preparan por lo Civil para recurrir en el caso de los inversores que puedan considerarse consumidores. Por ello, se buscan nuevas vías de reclamación en los bufetes. La estrategia se sustenta sobre lo regulado en el Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Críticas relevantes El Reglamento comunitario permite vender la entidad o una parte de sus actividades sin requerir el consentimiento de los accionistas. Mientras tanto, el artículo 26 de la Ley 11/2015, que renta la venta del negocio de la entidad por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob), establece entre otras obligaciones, que el proceso de resolución y venta de la entidad bancaria debe ser transparente, que se deben aumentar las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de intereses y que "se maximizará el precio de venta". Señalan los diversos abogados consultados que resulta muy relevante el comunicado publicado por la Asociación de Inspectores y Auditores Informáticos del Banco de España, que duda de los resultados del informe elaborado por la auditora Deloitte, en el que se estimaba el valor del Popular en una horquilla negativa de 2.000 millones a 8.200 millones de euros. Y los inspectores critican que las previsiones puedan variar hasta en un 400 por ciento. La cuestión es que el BCE y el Banco de España decidieron intervenir el Popular tras solicitar un informe a la consultora Deloitte, que corroboró el alto riesgo de quiebra por el que atravesaba, pero que según argumentan se realizó en menos de una semana. Así, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha llegado a afirmar que el euro simbólico que ofreció el Santander es incluso superior al valor que la auditora asignó al Popular. Además, reseñan también que el Mecanismo Único de Resolución (MUR) en su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), estimaba que esta valoración tiene tan solo "carácter provisional". Por otra parte, si bien la normativa establece que los accionistas de las entidades serán los primeros en soportar las pérdidas, también se establece el requisito de que ningún accionista ni acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal. Bernardo Cremades, socio de la firma de abogados Cremades y Asociados, por ejemplo, se pregunta por qué no se instó a un concurso de acreedores que pudiera dar pie a una resolución ordenada de la crisis del Banco Popular. Por el contrario, se procedió a la venta del Popular por un euro, tras la decisión adoptada por la autoridad europea de resolución competente (JUR) una vez que se declaró inviable al banco. También, destaca la modificación del Impuesto sobre Sociedades que permite la conversión de activos fiscales diferidos en créditos fiscales garantizados, puesto que considera que tan sólo con ellos se hubiese permitido superar la falta de liquidez de la entidad. Premura y opacidad Los letrados defienden que podría haberse intentado una ampliación de capital antes de llegar a esta situación y, asimismo, existirían otros inversores interesados en la compra del Popular en mejores condiciones para los perjudicados. De hecho, argumentan que algunos bancos de inversión -como Deutsche Bank- ya estaban trabajando en una nueva ampliación de capital como posible alternativa. "Naturalmente, los inversores cualificados del Popular y tenedores de bonos subordinados y deuda subordinada convertibles, algunos de los cuales son inversores institucionales con amplio patrimonio, presumiblemente hubieran acudido a esta nueva ampliación de capital antes de exponerse a perder por completo su inversión en el Popular. "La premura y opacidad con la que se llevó a cabo la venta del Popular al Santander podría llevar a pensar que dichas alternativas -como la ampliación de capital- pudieran no haber sido tenida en cuenta con el criterio adecuado", concluye Bernardo Cremades.