La abogada general no lo considera contrario a derecho, pero falta la sentencia final"Don Quijote ya luchó contra los molinos de viento en la región española de La Mancha. No sorprende, por tanto, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha deba conocer de un nuevo litigio relativo a la energía eólica". Así comienzan las conclusiones que la abogada general, Juliane Kokott, presentó ayer para resolver una de las disputas de mayor calibre jurídico que se está produciendo en nuestro país. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía no tiene una decisión definitiva, la abogada general Kokott considera que el canon eólico de Castilla-La Mancha no es contrario al Derecho de la Unión Europea, siempre que no impida a España alcanzar las cuotas mínimas establecidas en la Directiva de fomento de la energía procedente de fuentes renovables. De seguirse esta decisión de la abogada general, la legalidad del impuesto del 7 por ciento a la generación que existe en España así como de otros impuestos a la generación locales estaría avalada por las autoridades europeas. No obstante, el asunto se dirime de momento en el Tribunal Constitucional. Cerca de 15 millones El canon eólico de Castilla-La Mancha apenas supone un ingreso de 15 millones, pero el 7 por ciento a la generación representa más allá de 1.700 millones de euros y fue una de las principales medidas para luchar contra el déficit de tarifa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha planteó varias cuestiones prejudiciales en relación con el gravamen autonómico sobre las instalaciones eólicas. El juzgado quería aclarar si dicho gravamen es compatible con los objetivos de la Directiva 2009/28, relativa al fomento de la energía renovable y con las disposiciones que ésta contiene sobre las tasas administrativas. Por otro lado, el tribunal debe aclarar si dos directivas fiscales, la Directiva 2008/118, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y a la Directiva 2003/96, relativa a la imposición sobre la energía, son aplicables al mencionado gravamen, en cuyo caso éste deberá cumplir determinados requisitos. El gravamen autonómico sobre la energía eólica fue establecido mediante la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon eólico. El hecho imponible que lleva aparejado es la generación de impactos adversos sobre el medio natural. El gravamen controvertido se liquida trimestralmente para cada instalación eólica, determinándose la cuota tributaria en función del tamaño del parque y de la potencia de las instalaciones. El importe del canon depende del número de aerogeneradores con que cuenta cada parque eólico. Los distintos cánones eólicos suponen un impacto del orden de 200 millones de euros en el recibo de la luz de las tres comunidades autónomas en las que existe dicha figura tributaria: Galicia, Castilla y León y, evidentemente, Castilla-La Mancha. El Ejecutivo ha puesto en marcha una serie de refacturaciones para poder trasladar estas cantidades al consumidor. El Partido Socialista presentó una propuesta esta semana en el Congreso para solicitar que los clientes vulnerables no tengan que hacer frente a este nuevo desembolso. La CNMC analiza la nueva regulación del bono social mientras el Gobierno puede tener que plantear nuevas refacturaciones.