El Alto Tribunal admite el recurso de Fomento para no pagar por el bajo tráficoEl Tribunal Supremo acaba de tumbar la última sentencia que daba la razón a las autopistas en riesgo de quiebra en sus reclamaciones para cobrar de la Administración una compensación por los bajos tráficos registrados. El auto, con fecha del pasado 1 de febrero, anula la sentencia que la Audiencia Nacional emitió en abril de 2015, en la que admitía parcialmente el recurso de Autopista de la Cálida (Aucosta), que explota la conexión de pago entre Cartagena y Vera, y declaraba "el derecho que asiste a las concesionarias a fin de que la Administración, con el carácter anual que está previsto aperture la cuenta (de compensación)" y "fije el saldo de la misma". Esta resolución se produce en el marco de la ruptura de las negociaciones entre el Ministerio de Fomento y los fondos acreedores de las autopistas, lo que condena a su liquidación y a que el Estado asuma la responsabilidad patrimonal, que puede alcanzar los 3.000 millones de euros. En 2010, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que establece una cuenta de compensación en varias concesionarias de autopistas de peaje estatales, entre las que se encuentran las ocho que han entrado en los últimos años en concurso de acreedores (las de las radiales 2, 3 y 5, y 4, Cartagena-Vera, Eje Aeropuerto, Madrid-Toledo, Ocaña-La Roda y Circunvalación de Alicante) . En virtud de ésta, durante un periodo de tres años, la sociedad consignará anualmente la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por ciento del tráfico previsto en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación y los ingresos derivados del tráfico real. En 2011, esta partida ascendió a 80,1 millones, pero a partir de 2012 se dejó de pagar, lo que desató una oleada de recursos por parte de las concesionarias. Aquella sentencia de la Audiencia Nacional aceptaba el recurso contencioso-administrativo de Aucosta, que está participada por Globalvia, Ploder, Unicaja y CAM, contra la resolución ministerial de 23 de noviembre de 2013 que disponía que "no procede consignación de ninguna cantidad de compensación ni otorgamiento de ningún préstamo participativo al no figurar en la Ley de Presupuestos". Ahora, el Alto Tribunal, sin embargo, ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Fomento, y ha ordenado desestimar el contencioso-administrativo de Aucosta en la Audiencia Nacional. Esta sentencia ha recibido un voto particular. En su escrito, el abogado del Estado incide en que la norma establece que la cantidad a consignar en la cuenta se encontraba sujeta al límite de las disponibilidades fijadas cada año en los Presupuestos, una condición que el propio Tribunal Supremo ya admitió en una sentencia de 28 de abril de 2015 para rechazar el recurso de Autopista Madrid Levante, la concesionaria de la AP-36 Ocaña-La Roda. En el último año, el Alto Tribunal ha desestimado igualmente recursos de varias de las concesionarias de autopistas en riesgo de quiebra en las que reclamaban préstamos participativos por expropia- ciones.