La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 900.000 euros a EDP por aplicar una penalización por rescisión anticipada de contrato de 2.400 euros a un cliente de baja tensión, a pesar de que éste avisó con 15 días de antelación, tal como marca la Ley. La compañía eléctrica también tendrá que eliminar esas cláusulas de sus casi 3.000 contratos en baja tensión (Tarifa 3.0A). EDP argumentó que su antiguo cliente no era un consumidor vulnerable, sino una empresa que contrataba el suministro en el mercado libre. También explicó que las cláusulas de penalización por rescisión anticipada del contrato buscan evitar el perjuicio que puede sufrir al deshacer coberturas de riesgo vinculadas a la compra de energía para cumplir con lo estipulado. La CNMC, en respuesta, aclara que la regulación busca impedir que los comercializadores puedan restringir la libertad de elección de los consumidores vinculándolos durante largos períodos de tiempo y que para todos los contratos en baja tensión el cambio de suministrador puede hacerse con un preaviso de 15 días sin que proceda aplicar penalización alguna.