La sentencia, sin embargo, no aclara cómo calcular los importes a devolverEl juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha condenado por primera vez a un banco en España a devolver a un cliente intereses cobrados de más por la manipulación del euribor, una decisión que abre la puerta a que más afectados puedan presentar demandas para recuperar el dinero. La sentencia, que fue dada ayer a conocer por la plataforma Opeuribor (ligada al movimiento 15-M), se produce años después de que la Comisión Europea multara a seis entidades por trucar este índice entre 2004 y 2008. A finales de 2013 les impuso una sanción conjunta de 1.710 millones. Barclays, al que acusó el demandante en España, se libró porque colaboró con la investigación después de haber abonado 290 millones de libras por la manipulación del libor, la tasa que se aplica en Reino Unido. El fallo se basa en esta multa y rechaza las manifestaciones vertidas en los últimos años por la autoridades reguladoras y la propia Comisión Europea en las que se señala que estas “malas prácticas no afectan a los consumidores”. El entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, indicó que “el dictamen contra los bancos que participaron en el cártel no abre la vía para que los particulares reclamen daños y perjuicios por la manipulación del tipo de interés de su hipoteca, dado que no les afectó directamente”. Influencia “evidente” La juez del tribunal de Sevilla señala, por contra, que es “objetivo” que hubo manipulación en el euribor y que, por tanto, es “evidente” que influyó en el precio que se debía satisfacer a la entidad demandada -Barclays- en concepto de intereses remuneratorios, como contraprestación del capital prestado (240.000 euros). Sin embargo, la magistrada no aclara cuáles son los importes que el banco debe devolver ni cómo se tiene que calcular la cuantía. “Nos encontramos con la enorme dificultad de determinar, en primer lugar, y en relación al caso que enjuiciamos, a qué periodo de la vida del préstamo ha afectado la manipulación del euribor, y en segundo lugar, cuál fue el euribor que debió aplicarse”, dice la juez. El demandante reclama la nulidad del euribor aplicado desde el momento de la firma de la hipoteca, pero la sentencia no admite tal propósito al no ser “lícito” y reclama, en su fallo, que fije el periodo concreto. Los responsables de Opeuribor consideraron que lo más oportuno es que el euribor que se debería aplicar en estos casos es cero, ante la dificultad de determinar qué tasa debería aplicarse. Ayer remarcaron que sería sólo el euribor, es decir, sin alterar los diferenciales que se estipulan en las contratos a tipo variable, la mayor parte en nuestro país. La manipulación del euribor podría afectar no sólo a las hipotecas, sino a todo tipo de préstamos (al consumo, a empresas, a Administraciones Públicas, etc.).