Da la razón a clientes que adquirieron títulos emitidos por Bancaja entre 2005 y 2011Nuevo revés judicial para Bankia. El Tribunal Supremo ha condenado al banco a devolver más de 42.600 euros a dos matrimonios que compraron obligaciones subordinadas de la antigua Bancaja entre 2005 y 2011, al estimar que la entidad incumplió el obligado deber de información en los complejos productos de inversión. Las sentencias, fechadas el 30 de septiembre y 7 de octubre, refutan el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia que daba a la razón al banco con la tesis de que cuando se adquirieron los bonos la entidad no tenía específicas obligaciones de información. En ambos casos se trata de un matrimonio que invirtieron 27.000 euros cada uno en títulos subordinados de la extinta Bancaja, entre 2005 y 2011, posteriormente canjeados por acciones cuando la entidad valenciana creó el grupo BFA Bankia al fusionarse a Caja Madrid y otras cinco cajas. El fallo dicta la devolución de sus inversiones más intereses devengados y tras restar el dinero que percibieron en retribuciones -7.943 y 3.968 euros, respectivamente- El Supremo, apoyándose en sentencias similares emitidas en septiembre de 2014, enero de 2015 y febrero de 2016 sobre este tipo de contratos, dice que hubo un “déficit informativo, conforme a las pautas legales exigibles, con el argumento de que los recurrentes tenían perfil inversor experto”. El Tribunal niega esa tesis y subraya que las entidades tiene “obligación de facilitar la información” sin esperar que la requiera el cliente. A juicio del magistrado, el banco debe actuar en ejercicio de sus actividades “con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes”. “No es admisible -sostiene la sentencia- ofrecer un producto complejo y arriesgado a personas sin formación financiera, ni experiencia previa en este tipo de inversiones, sin unas mínimas cautelas sobre su perfil inversor, ni las necesarias advertencias sobre los riesgos asumidos al contratar”.