Los expertos del ámbito laboral coinciden en manifestar su cautela y rechazan que el caso enjuiciado por el TSJ se pueda extrapolar al resto de contratos temporales. María del Mar Alarcón, socia de Ceca Magan, destaca que “necesitamos que el legislador cumpla con su función y aporte seguridad jurídica al incierto panorama de esta situación de inseguridad”. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Olleros Abogados, entiende que la nueva sentencia “viene muy determinada por las circunstancias concretas del supuesto planteado, al concurrir una situación que pone en evidencia el elemento de comparación exigido por la interpretación del TJUE”. Añade que “no debería realizarse una extrapolación a otras modalidades de contratos temporales, ni en extinciones de contratos de interinidad”. Jorge Aranaz, socio de Laboral de Cuatrecasas, destaca que “omite cuestiones relevantes. El letrado destaca que “sin aportar un razonamiento jurídico suficiente, equipara la finalización del contrato temporal por cumplimiento del plazo pactado, a la finalización del contrato por causas objetivas”. Fernando Vizcaíno de Sas, socio del departamento Laboral de Jiménez de Parga, subraya que “reduce la problemática de los contratos interinos a una indemnización de 20 días mercantilizando una cuestión de mayor enjundia legal e interpretando en lo más banal el fallo europeo”. Sostiene que “no ayuda a un análisis del problema”. Por su parte, César Navarro, socio del departamento de Derecho Laboral de CMS Albiñana, asegura que “solo posee un efecto directo sobre el supuesto enjuiciado y que no es firme, por lo que su eficacia práctica dependerá de interpretaciones que se vayan dando y de un eventual fallo del Supremo”. Mario Barros, socio de Laboral en Uría Menéndez, apunta que “habrá que ver ahora si este resultado se extiende a empleadores distintos del Estado y a otros tipos de contratos temporales”. Barros explica que la nueva doctrina “consiste en calificar la causa de extinción del contrato de interinidad como circunstancia objetiva y equipararla con las causas objetivas”.