Admite que puedan utilizar un coeficiente de costes por empresaLa Sala Tercera del Tribunal Supremo le ha dado la razón a las pequeñas empresas de distribución eléctrica agrupadas en Cide al estimar una parte del recurso interpuesto contra la Orden IET/2442/2013 de 26 de diciembre y la Orden IET/107/2014 en las que anula la aplicación del coeficiente alfa de cálculo de la retribución para estas empresas con menos de 100.000 clientes. El tribunal considera que este coeficiente se podrá utilizar para cada empresa que haya presentado información fidedigna a la CNMC. Por contra, el tribunal rechaza la principal pretensión de los pequeños distribuidores. En estas órdenes, Cide se quejaba de pasar de una retribucón del 7,98 por ciento hasta el 13 de julio de 2013 a un 5,5033 por ciento durante el segundo periodo de 2013 y también lamenta que en 2014 esta cantidad haya sido del 6,5033 por ciento, lo que consideran está alejado de ese primer 7,98 por ciento. No obstante, el tribunal considera que esta retribución es adecuada y rechaza que se pueda calcular sobre la base de un subsector de distribución que la norma no diferencia, al tiempo que garantiza la rentabilidad razonable en relación con el coste del dinero.