El Tribunal Constitucional ha despejado las dudas sobre la legalidad de la Ley 24/2013 del sector eléctrico, que había sido recurrida por Cataluña por entender que varias de sus disposiciones invadían sus competencias autonómicas. De todos los preceptos cuestionados, sólo dos han planteado serias dudas y se refieren a los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas y a los procedimientos de resolución de conflictos entre consumidores y empresas distribuidoras de electricidad. El Tribunal entiende que ambos son constitucionales siempre y cuando se interpreten de modo que no choquen con la Carta Magna, pero hay discrepancias entre los magistrados: cuatro han presentado votos particulares en relación a las disposiciones sobre la resolución de controversias; tres creen que la sentencia contraviene la normativa comunitaria al introducir dudas sobre si los usuarios tienen que dirigirse al Estado o a la Comunidad Autónoma para resolver sus conflictos.