La normativa exige a los medios aportar el 5% de sus ingresosEl Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo que interpuso Mediaset contra el decreto que obliga a las televisiones a financiar al cine europeo y español, según publicó ayer el BOE. El Real Decreto se remonta al año 2004 y exige a los teleoperadores privados destinar como mínimo el 5 por ciento de sus ingresos anuales a la financiación de películas, y el 6 por ciento en el caso de que sean empresas públicas. Están obligadas a pagar este porcentaje todas las televisiones que emitan durante el año largometrajes con menos de siete años de antigüedad. El decreto establece además que de dicho porcentaje, se destine el 60 por ciento a financiar producciones cuya lengua original sea cualquiera de las oficiales de España. La normativa fue avalada además en 2009 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó el pasado mes de abril de 2015 una auditoría de la obligación de financiar al cine del año 2012, el más reciente auditado, y concluyó que el total de los 19 operadores nacionales que entran en el Real Decreto aportaron 183,4 millones al cine. Telepromociones La Sala de lo Contencioso-Administrativo avaló ayer la regulación de las telepromociones que establece su duración mínima en dos minutos, al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (Uteca) contra el Real Decreto 21/2014 que modificó la Ley General de la Comunicación Audiovisual por el que se regula la telepromoción. Uteca solicitó la nulidad de la nueva regulación que estableció la duración de telepromociones en 2 minutos y no en 45 segundos.