El Tribunal Supremo confirmó ayer la multa de 150.000 euros a Mediapro en el caso de la compra de derechos audiovisuales del fútbol. El alto tribunal ha rechazado el recurso planteado por la compañía contra la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que le obligó a pagar esta cantidad por acordar un pacto de no competencia sobre la compra de derechos audiovisuales de la Liga y la Copa del Rey de fútbol. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado así la sentencia de la Audiencia Nacional respecto a la resolución de Competencia, que el 14 de abril de 2010 declaró contrario al Tratado de la UE el pacto de no competencia alcanzado en 2006 entre Mediapro, Sogecable, AVS y TVC Cataluña. La misma resolución declaró que eran acuerdos prohibidos los contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de clubes de fútbol con una duración superior a tres temporadas, según ha recordado el TS. El Supremo ha rechazado el argumento de Mediapro de que la sentencia de la Audiencia infringió el principio de legalidad porque la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 establece que los contratos de adquisición de derechos de explotación de competiciones futbolísticas podrán tener una vigencia de hasta cuatro años. La resolución sancionadora de Competencia es de fecha 14 de abril de 2010, mientras que la Ley de Comunicación Audiovisual entró en vigor el 1 de mayo de 2010, ha resaltado el Tribunal Supremo “de forma que era una norma que carecía de vigencia en la fecha de la resolución sancionadora, y menos todavía era derecho aplicable en las fechas de celebración por Mediapro de los contratos”.