Tacha de “irracional” a la Audiencia por no admitir a las acusaciones particularesEl Tribunal Supremo anuló ayer la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado mes de febrero en la que absolvió a los exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y otorgamiento de contrato simulado, en relación al cobro de dietas y concesión de préstamos. De este modo, el Alto Tribunal ordena a la Audiencia que dicte una nueva resolución, en la que acepte la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para ejercer la acusación particular, y en la que resuelva todas las cuestiones que dichas representaciones establecieron como objeto de acusación en sus conclusiones definitivas. Decisión “errónea” El Supremo estima así los recursos planteados por la caja y el fondo contra la sentencia de la Audiencia, al considerar que los Juzgados Centrales denegaron de forma “irrazonable” la legitimación para ejercer la acusación particular de la CAM y del FGD, provocando la “indefensión” de las partes. El tribunal argumenta en su escrito que la decisión fue “errónea” y “carente de razonabilidad alguna”, por lo que obliga a los mismos magistrados que dictaron la primera sentencia absolutoria a realizar una segunda. La nueva resolución deberá incluir las acusaciones de la CAM y el FGD que, como acción penal, se fijaron en aspectos de los que no acusó la Fiscalía, como el cobro de dietas ilícitas por parte de Juan Ramón Avilés, de hasta 308.000 euros, o la refinanciación de créditos a sus empresas. Dietas por 1,2 millones La sentencia de la Audiencia Nacional también exoneró a otros 18 miembros de la Comisión de Control de la CAM, que percibieron dietas por un total de 1.289.931 euros, a través de la empresa Tenedora de Inversiones y Participaciones. En el caso de Roberto López Abad, exdirector general de la entidad, el tribunal consideró que desde su cargo “no pudo” idear el pago de estas dietas ni contribuyó a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, como defendía Anticorrupción. El tribunal apuntó a que la responsabilidad recaería, en todo caso, en el Consejo de Administración que aprobó las dietas, a sugerencia del expresidente del banco, el fallecido Vicente Sala. “Tendría que ser el acusado el que moviera los hilos para que todo un Consejo se rindiera a unos planteamientos que eran del presidente”, resolvió la Sala.