El anteproyecto deja atrás la 'facturación cero' y amplía la rotación obligatoria de las firmas a un máximo de 10 añosEn plena temporada navideña y cumpliendo con los plazos previstos, el Gobierno pisó el acelerador y aprobó ayer en la última reunión del Consejo de Ministros del año el anteproyecto de ley de auditoría para adaptar la normativa española actual a la europea. Con el objetivo de romper con la concentración del sector en las cuatro grandes (EY, KPMG, Deloitte y PwC) y evitar la dependencia financiera, el Ejecutivo de Mariano Rajoy, mantiene el límite de los honorarios percibidos por parte de una misma entidad auditada al 15 por ciento del total de los ingresos percibidos en los tres últimos ejercicios. No obstante, se aleja la idea de la temida facturación cero, es decir, que la firma de servicios profesionales encargada de verificar las cuentas de una entidad no pudiera realizar otros trabajos para ésta. El anteproyecto de ley va en línea con Europa y recoge que el importe máximo que puede recibir una firma por la prestación de servicios que no sean de auditoría queda fijado en el 70 por ciento de los honorarios de auditoría pagados en los tres últimos ejercicios. En cuanto al periodo de rotación, después de barajar varias posibilidades en los diferentes borradores del anteproyecto que han circulado, el Gobierno limitará 10 años el tiempo que una entidad puede ser auditada por la misma firma de servicios profesionales -también, en línea con Europa-. No obstante, este plazo podrá ser ampliado en cuatro años más en el caso de que se convoque un concurso público y se realice la denominada "coauditoría" o auditoría conjunta. A estas exigencias de rotación se unen, también para acabar con la concentración en las big four, que en los procesos para elegir un auditor a través de licitación pública no puedan incluirse "criterios discriminatorios, ni prohibir su participación a auditores de menor facturación". Una de las medidas muy polémicas y duramente criticadas por el sector en los últimos meses ha sido la independencia. Fuentes consultadas por elEconomista tacharon esta medida de "desmesurada" y "complicadísima de cumplir". En el anteproyecto aprobado aparecen 11 servicios prohibidos en la "lista negra". Entre ellos, destaca que la firma auditora de una entidad no podrá prestar servicios fiscales o de valoración (salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa), de contabilidad, de abogacía, de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos. Además, mantienen las incompatibilidades familiares. Otra de las nuevas medidas que recoge la nueva normativa es que todas las Entidades de Interés Público (EIP) estarán obligadas a tener un comité de auditoría (formado por consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos independientes) y no sólo las empresas cotizadas como hasta ahora, bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).