La deducción por adquirir acciones en empresas extranjeras no daña al mercadoLas empresas españolas no tendrán que devolver al Gobierno español las subvenciones recibidas por comprar participaciones en multinacionales extranjeras. Así lo ha decidido el Tribunal General de la UE que, en dos sentencias dictadas ayer, corrige a la Comisión, que a través de dos decisiones de 2009 y 2011 declaró ilegales estas ayudas. En concreto, entendió la Comisión que el régimen fiscal español que permite a las empresas que tributan en España puedan deducirse, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de la adquisición de una participación de al menos el 5 por ciento de una empresa extranjera, "era incompatible con el mercado interior". El Tribunal europeo responde ahora a las solicitudes, presentadas por Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding, para que se anularan las correspondientes Decisiones. Precisamente, hace tan sólo un mes ordenó a las empresas reembolsar el dinero obtenido con las subvenciones. Pero no sólo las grandes multinacionales se beneficiarán de lo resuelto por la Justicia europea, sino también cualquier empresa que haya hecho adquisiciones en el extranjero. No hay ayuda de Estado En sus sentencias, el Tribunal asegura que "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo". Lo cierto es que las ayudas de Estado están prohibidas por el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) según el cual "serán incompatibles con el mercado interior (...) las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El magistrado Stéphane Gervasoni, ponente de las sentencias, sostiene que aún suponiendo que se hubiera demostrado la existencia de una excepción a un marco de referencia, "no permite por sí sola afirmar" que una medida favorece a "determinadas empresas o producciones" en el sentido del Derecho de la UE, puesto que esta medida es, a priori, accesible para cualquier empresa". En efecto, asegura, "este régimen se aplica a toda adquisición de participación de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras que se posea de manera ininterrumpida durante al menos un año". A este respecto, el Tribunal subraya que, "a priori, el régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas". Por ello, concluye el Tribunal General que "una medida que puede favorecer indistintamente a la totalidad de las empresas situadas en el territorio del Estado de que se trate no constituye una ayuda de Estado, con arreglo al criterio de selectividad".