Hacienda asegura que los cambios no limitarán el derecho a reclamar los 10.000 millones de eurosEl Ministerio de Hacienda y las patronales del transporte mantienen una polémica sobre la devolución del céntimo sanitario. Para los transportistas, Montoro ha aprovechado el Anteproyecto de Ley General Tributaria para tratar de evitar el pago de cerca de 10.000 millones correspondientes a la devolución de estas cantidades. Tal y como figura en el borrador del anteproyecto, se modifican los artículos 119 y 120 para eliminar la posibilidad de solicitar la devolución mediante el denominado método de Responsabilidad Patrimonial del Estado por actos del poder legislativo en el ámbito tributario. Este hecho significa -en opinión de estas asociaciones- que cuando como consecuencia de una autoliquidación se hubiesen aplicado normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes a derecho de la Unión Europea -como el caso del céntimo sanitario- y se pretenda exigir la responsabilidad patrimonial al legislador, el único procedimiento que podrá instarse será el de rectificación de autoliquidaciones, lo que limita la cantidad de años que se pueden exigir. Este extremo supondría que todos aquellos que tuviesen que exigir la devolución del céntimo sanitario, sólo podrían hacerlo por un período que comprende desde en el año 2010 hasta el 2014, no pudiendo hacerlo desde el inicio del cobro de este impuesto en 2002 como se podrá hacer hasta antes de entrar en vigor esta normativa. Hacienda por contra aseguró ayer a este diario que "la nueva ley afectará a los actos de la administración tributaria posteriores al 1 de enero de 2015 por lo que las del céntimo no estarían afectadas. En todo caso, la nueva regulación no limita sino que establece un procedimiento específico y no el genérico de la ley de procedimiento administrativo. De hecho, se ha incluido por tradicionales demandas de la doctrina jurídica. El artículo citado se ha limitado a contemplar en la LGT las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado referidas a actos de la administración tributaria. No se limita el derecho a reclamar, como no podía ser de otra forma. Se limita a dar mayor seguridad jurídica a esas reclamaciones, ya sean por inconstitucionalidad, ya sea por infracción del derecho UE". Por contra, los transportistas creen que mediante esta maniobra el Gobierno quiere eliminar el derecho a reclamar cerca de 10.000 millones, de los cuales más de 2.500 millones corresponden al sector del transporte por carretera, lo que supone unas tres cuartas partes del cobro indebido cifrado entre 13.000 y 14.000 millones. La asociación de transportistas Astic se mostró ayer perpleja por cómo el ejecutivo ha propuesto esta norma, dejando de lado meses de negociaciones que la asociación ha estado manteniendo con diferentes entes gubernamentales para alcanzar un acuerdo común y consensuado. Ramón Valdivia, director general de Astic, considera que esta maniobra política "supondría un golpe irreparable al sector del transporte por carretera y anuncia que, en caso de que la norma salga adelante y se confirme este artículo, será un otoño caliente dentro del sector". También asegura que "desde la asociación se va a luchar por los cauces legales establecidos para que este artículo del Anteproyecto de Ley no salga adelante, ya que le está quitando sus afiliados, como al resto de los españoles, el derecho a reclamar un dinero que es suyo, tal y como ha establecido la justicia europea". Al mismo tiempo, otras asociaciones de transportistas han enviado cartas a sus asociados con recomendaciones para reaccionar antes de la entrada en vigor de esta norma. En una de dichas misivas, se recomienda a las empresas residenciadas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Galicia y en la provincia de Burgos, que intenten iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial cuanto antes, en todo caso antes de la entrada en vigor de la citada modificación, ya que en su caso hubo pronunciamientos concretos de la justicia. Las empresas del resto de las Comunidades Autónomas que hayan obtenido una sentencia desfavorable, deberán iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial antes de la entrada en vigor de lanueva Ley General Tributaria. A las empresas que hubieran obtenido una resolución desfavorable de Aduanas o de los órganos económico-administrativos y que la solicitud de devolución o la interposición de la reclamación hubiera sido anterior a 2010, se les recomienda iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial antes de la entrada en vigor de la citada modificación. Por otro lado, los transportistas que hubieran solicitado la devolución de Aduanas después de 2010 y no hubieran recurrido la resolución de Aduanas, deberán iniciar el procedimiento de revocación. Las empresas que hubieran recurrido la resolución de Aduanas ante los órganos económico-administrativos después de 2010 y no hubieran recurrido ante los órganos jurisdiccionales, deberán iniciar también el procedimiento de revocación. Todos las empresas, que así lo estimen, deberán iniciar la responsabilidad patrimonial de los años 2002 a 2005 en los próximos días, antes de la entrada en vigor de la citada reforma tributaria, recomiendan.