La Inspección no actuará cuando lo solicite la empresa para reunir pruebasLas inspecciones de Hacienda durarán más. Con carácter general podrán llegar a los 18 meses, en lugar de los 12 actuales, y a 27 meses, cuando el volumen de operaciones sea igual o superior al requerido para auditar cuentas. También, se extenderán hasta los 27 meses si el obligado tributario está integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o en el régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación. Y también cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas, según se regula en el Anteproyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Como contrapartida, a lo largo de la tramitación se permitirán situaciones, como los aplazamientos solicitados por el obligado tributario para cumplir trámites, o el periodo de espera de datos solicitados a otras Administraciones, que no alargarán el plazo del que la Administración tributaria dispone para finalizar el procedimiento. Sí que podrán descontarse, por el contrario, determinados periodos de suspensión definidos en la Ley, en supuestos que impiden la continuación del procedimiento, pudiéndose extender la duración del mismo por los días en los que el obligado solicita que no se lleven a cabo actuaciones o cuando aporte de forma tardía documentación que le ha sido previamente requerida o la aporte una vez apreciada la necesidad de aplicar el método de estimación indirecta. Periodos de cortesía El obligado tributario podrá solicitar antes de la apertura del trámite de audiencia uno o varios periodos en los que la Inspección no le podrá efectuar actuaciones y quedará suspendido el plazo para atendurante un máximo de 60 días naturales, suponiendo una extensión de su plazo máximo de duración. La Administración podrá denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada y, en los casos en que el contribuyente manifieste que no va a aportar la documentación solicitada o no la aporte completa en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración dde la inspección por tres meses, siempre que ésta se produzca una vez pasados al menos nueve meses desde su inicio. La extensión será de seis meses si la aportación se efectúa tras la formalización del acta y determina la práctica de actuaciones complementarias para liquidar. Asimismo, el plazo máximo de duración de la inspección se extenderá seis meses cuando, tras la apreciación de las circunstancias determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta, se aporten documentos o pruebas sobre dichas circunstancias. El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del mismo, que continuará hasta su terminación, aunque producirá diversos efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar, tal y como ocurre en la actualidad. Por otra parte, no se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones inspectoras desarrolladas en el plazo señalado, y la prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones tras acabarlo. Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada tras superarse el plazo previsto y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las inspección, tendrán el carácter de espontáneos. Además, no se exigirán intereses de demora desde que se produzca el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento. Por otro lado, cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde ese momento hasta la conclusión del plazo previsto o en seis meses, si este fuera superior. Finalmente, señala el Anteproyecto que no se exigirán intereses de demora por la nueva liquidación dictada como consecuencia de la retroacción de actuaciones por el tiempo que transcurra entre la recepción de la resolución y la notificación de la reanudación.