La reforma fiscal propiciará que la deducción por alquiler de vivienda pase del 100 al 50 por cientoSupone uno de los tijeretazos indiscutibles de la reforma fiscal y pondrá el foco de atención en los trabajadores afectados por un despido, ya desde el pasado viernes 20 de junio. En adelante, solo estarán exentos de tributar los primeros 2.000 euros por año trabajado que cobren en concepto de indemnización por despido improcedente. El Gobierno defiende que esta medida introduce equidad en el sistema y que en ningún caso afectará a los empleados con los niveles de renta más bajos. Sin embargo, esta medida supone una merma para quienes pierden su puesto de trabajo y pueden quedar en situación de desempleo. Hasta la fecha existían dos niveles de tributación para las cuantías percibidas como indemnización por despido. En los contratos firmados antes de febrero de 2012 -cuando el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó su reforma laboral- estaban exentas de tributar todas las indemnizaciones que no superasen los 45 días por año trabajado -con un máximo de 42 mensualidades-. En el caso de los contratos firmados a partir de esa fecha, la cuantía exenta se reducía hasta los 33 días por año -y el tope de mensualidades quedaba establecido en 24-. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre explicó, ayer, que en el caso de que el salario anual supere los 20.000 euros brutos, los niveles de tributación del despido irán aumentando progresivamente. De esta forma, los empleados con un sueldo anual de entre 12.000 y 20.000 euros, que reciban indemnizaciones de entre 1.100 euros y 1.833 euros por año trabajado, no tendrán que tributar nada por las mismas. Cuando el salario del trabajador ascienda a 30.000 euros y la indemnización sea de 2.750 euros por año, el 72,72 por ciento de esa cantidad estará exenta de tributación. Si su retribución es de 40.000 euros al año, el porcentaje por el que no tendrá que tributar se reduce al 54,55 por ciento. Mientras que, si el sueldo asciende o supera los 150.000 euros, con una indemnización de 13.750 euros por año, solo estará exento de tributación el 14,5 por ciento de esa cantidad. Estos límites se aplicarán también en el caso de los despidos colectivos por causas objetivas, es decir, cuando éstas sean económicas, técnicas, organizativas, de producción o debidas a causas de fuerza mayor. El propio Ferre incidió en que el tratamiento fiscal en los casos de indemnización por despido era "disperso" y en que se estaban observando abusos en la utilización de los despidos improcedentes. Con todo, el Gobierno espera debatir este asunto con los agentes sociales para estudiar con sindicatos y empresarios ese límite de exención. Pago en acciones Hacienda ha decidido suprimir, además, la exención que hasta ahora estaba vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan. En el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio se incide en que esta fórmula estaba siendo fundamentalmente utilizada para retribuir a los trabajadores con las rentas más altas. Deducciones por alquiler Otro de los aspectos más llamativos del texto conocido ayer tiene que ver con las deducciones aplicadas hasta la fecha en el alquiler de una vivienda. En primer lugar, los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del próximo 1 de enero de 2015, ya no podrán aplicarse ningún tipo de deducción. Hasta ahora podían desgravarse un 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas hasta un máximo anual de 9.040 euros, siempre que su base imponible no estuviera por encima de los 24.107,20 euros brutos anuales. Pero la reforma proyectada por Hacienda va más allá y reduce también notablemente los beneficios para los propietarios. Así, si el arrendador podía desgravarse el 60 por ciento de la renta obtenida al poner en alquiler su inmueble -el 100 por cien si su inquilino era menor de 25 años-, ese porcentaje queda relegado ahora al 50 por ciento. Hay que tener en cuenta que la deducción se mantiene, de momento, para los contratos ya vigentes o para aquellos que se firmen antes de comienzos de 2015. El Gobierno asegura que el mercado del alquiler ya no es el mismo que motivó que este beneficio fiscal se pusiera en marcha. Una opinión que no convence en absoluto al sector, desde donde advierten de que puede hacer peligrar las mejoras que este mercado había venido registrando. Así, desde el portal inmobiliario pisos.com recalcan que estas decisiones "paralizan la salida al mercado de las casas vacías y reducen las opciones de los futuros inquilinos, sobre todo de los más jóvenes". Guiño al sector del cine No habrá un IVA cultural, pero Hacienda ha querido tener un gesto con un sector que les tradionalmente hostil. Así, el Gobierno mejorará las deducciones del cine y el teatro y creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, según avanzó el ministro Montoro. El ministro explicó que la nueva figura es similar a la que existe en otros países europeos y partirá de un mínimo de inversión en España. En concreto, se trata de una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español para las producciones extranjeras que, además, podrá producirse por anticipado. La nueva deducción exigirá que los gastos realizados sean al menos de un millón de euros y tendrá un máximo deducible de 2,5 millones de euros. Por otro lado, se fijará un tipo aplicable a productor y coproductor financiero indistintamente en las producciones cinematográficas españolas. Listado de morosos Fue una de las medidas cuyo anuncio despertó más expectación el pasado viernes y ayer se desglosaron sus detalles. El Ministerio de Hacienda incluirá en el registro público de morosos a aquellos contribuyentes con deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso que superen el millón de euros, siempre que éstas no se encuentren aplazadas o suspendidas y haya transcurrido un año desde la finalización del plazo de ingreso. Además, el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, incluido en la reforma fiscal, señala que para ingresar en este listado, la cantidad pendiente de pago deberá ser al menos el 25 por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración. Hacienda hará público el nombre, apellidos y NIF del deudor o, en su caso, la razón o denominación social completa y NIF, así como el importe conjunto de la deudas y sanciones pendientes.