Por no inscribir VPO en plazo y en los registros municipalesLa Consejería andaluza de Fomento y Vivienda, que dirige Elena Cortés (IU), ha abierto dos expedientes administrativos por sendas faltas muy graves a la Sareb (banco malo) que podrían acarrear una multa máxima de 109 millones de euros. La razón, en ambos casos, es el incumplimiento por esta entidad de la ley de Función Social de la Vivienda, aprobada por el Parlamento andaluz en septiembre pasado. Esta ley ha sido recurrida parcialmente por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, en concreto los artículos referidos a la capacidad que se atribuye la Junta para multar a propietarios de viviendas vacías, así como la posibilidad de expropiar temporalmente el uso de viviendas cuyos inquilinos vayan a ser desahuciados y se encuentren en situación de emergencia social. El Alto Tribunal ha aceptado el recurso y paralizado la aplicación de eso dos preceptos. Pero el resto de artículos de la ley, entre los cuales se encuentran los que amparan esa posible sanción a Sareb, está en vigor. En concreto, el Ejecutivo autonómico acusa al banco malo, en primer lugar, de no haber cumplido la obligación de informar a la administración regional de la cartera de viviendas de protección oficial (VPO) que gestiona en la comunidad, que suma 911 inmuebles según estimaciones iniciales. Esa documentación debería haberse enviado por la Sareb a la Consejería de Vivienda andaluza en el mes siguiente a la aprobación de la citada ley. Su incumplimiento se considera una infracción muy grave en la ley. El banco malo señaló ayer que ha explicado a la Junta de Andalucía que en apenas dos meses recibió 200.000 activos inmobiliarios en toda España y ha necesitado más de un año para completar la información sobre los mismos y poder registrarlos. Esta "peculiaridad" hace imposible que se puedan cumplir en plazo todas las exigencias legales, aunque Sareb tenga la máxima voluntad de que así sea, según un portavoz de esta entidad. Hasta el momento, todas las administraciones han entendido que "los plazos son imposibles de cumplir", con la excepción de la Junta de Andalucía, según esta fuente. El segundo incumplimiento de la citada ley, también de carácter muy grave, es no haber inscrito esas 911 VPO en los registros municipales de vivienda -a lo que todo propietario está obligado-, que establecen las bases para la adjudicación de las mismas a los solicitantes.