La sentencia no tendrá consecuencias sobre el recibo porque después se reconoció el agujeroEl Tribunal Supremo ha anulado la revisión tarifaria que se aprobó en abril de 2012 porque el Ministerio de Industria era consciente de que sería insuficiente para cubrir los costes del sistema, lo que provocaría de nuevo la aparición de déficit de tarifa. Por contra, ha rechazado que se reconozca el devengo de la retribución de las instalaciones de distribución declarando vigentes los criterios establecidos en dicha normativa. La sentencia, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, admite que la pretensión de la patronal eléctrica debe ser parcialmente aceptaba porque no se atiene al límite legal del déficit ( 1.500 millones de euros) para el año 2012. Cálculo milimétrico El tribunal considera que las previsiones de los peajes no tienen por qué "acertar milimétricamente" -tal y como indica el Abogado del Estado- y resulta admisible una cierta discordancia entre las cifras iniciales estimadas, pero el juzgado considera que cuando las partidas fijadas en dichas órdenes prescinden en sí mismas de las exigencias o límites impuestos por las normas legales correspondientes y lo hacen además de modo consciente, estas medidas deben anularse. El tribunal cree que Industria era consciente bien porque en documentos del propio Ministerio así conste o bien porque la Comisión Nacional de Energía se lo haya hecho saber antes de su aprobación. Y así sucedió en este caso. La CNE explicaba en su informe que había suficientes elementos de juicio para deducir, según las estimaciones más conservadoras que el tope legal del déficit ex ante para el año 2012 sería ampliamente sobrepasados por ese motivo considera que la orden ministerial estableció en realidad una cifra de déficit ex ante superior, pero encubierta bajo la fórmula del desajuste temporal. Además, el Supremo considera que esta situación la ha venido a corroborar el propio Gobierno con actuaciones posteriores precisamente para reconocer, lo que no hizo en abril de 2012, tales como el Real decreto Ley 9/2013 que concretaron los "desajustes temporales de liquidaciones del sistema eléctrico que se produzcan en 2012". La decisión del Supremo no supondrá, según fuentes del sector eléctrico, que sea necesaria ninguna refacturación, tal y como ya sucedió hace dos años, puesto que este 'agujero' ha quedado resuelto con actuaciones posteriores. La patronal eléctrica también se refiere a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y a la retribución a la distribución. Unesa asegura que la medida es inconstitucional por aplicarse de un modo retroactivo una reducción a la retribución de la actividad de distribución durante el primer trimestre de 2012.