Deberán identificar a los clientes que muevan más de 3.000 euros MADRID. Que la operativa de cambio de moneda y envío de dinero al extranjero era "vulnerable" a la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, ya había sido advertido por las autoridades. Pero, el Ministerio de Economía y Hacienda, ha dado un paso más, al requerirles vigilar las órdenes de sus clientes y denunciar posibles operaciones irregulares, como ya exige a las entidades de crédito, aseguradoras, casinos, joyeros, notarios, abogados y un largo etcétera.Y es que las gestión de transferencias de dinero es una actividad pujante. En ocho años se han cuadruplicado los extranjeros residentes en España y los fondos enviados alcanzaron los 4.277 millones en 2005, un 16 por ciento más. Un fenómeno que, simplemente, por igualdad de tratamiento en la normativa, aconseja extender a estos operadores las medidas contra blanqueo de capitales, explica la Orden Ministerial publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).¿Y a qué obliga? A identificar al cliente -nombre completo, NIF, domicilio...-, sobre todo si ordena transferencias al extranjero por un importe superior a 3.000 euros en una sola operación o en un trimestre, o si cambia 6.000 euros en divisas. También habrá que detallar el nombre y apellidos del beneficiario y el país al que se envía el dinero. Si el cliente niega su identificación, deberán denunciar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) en su reporte mensual. A los sujetos obligados se les imponen conservar copia de los documentos durante seis años y dotarse de un sistema de control interno adecuado para detectar e impedir el blanqueo de capitales.