Una sentencia considera que los órganos de representación se ordenan por el número de trabajadores existentes en la unidad electoral.Madrid. No cabe agrupar diversos centros de trabajo de entre seis y diez trabajadores cada uno para la elección de Delegado de Personal ni agruparlos para proceder a la elección del Comité de Empresa, salvo en los supuestos que están legalmente previstos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2008. El ponente, el magistrado De Castro Fernández, considera que la solución contraria "es ciertamente atractiva en línea de principios, por ser evidentemente más favorecedora del derecho de representación de los trabajadores en la empresa". Sin embargo, añade, "no debe olvidarse que el precepto constitucional contiene solo una declaración programática cuya concreción y desarrollo resulta competencia exclusiva del Legislador ordinario, que los Tribunales de Justicia no pueden invadir. Por ello, "habrá que estar pues, al modelo de representación que, por lo que a los delegados de personal se refiere, aparece plasmado en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores (ET)". Otra solución, "conduciría a un sistema representativo muy distinto del previsto en la Ley o, en todo caso, a una desmesurada y no autorizada ampliación del mismo. Amén de que permitir la agrupación de centros de tamaño reducido por voluntad de los sindicatos promotores, que es lo que se pretende en el recurso, sería tanto como despojar a los trabajadores de los centros que ocupan entre seis y diez, de la facultad soberana que les otorga el artículo 62 del ET de ser ellos los únicos que pueden decidir por mayoría si celebran o no elecciones, para imponérselas desde fuera, aun en contra de su voluntad", concluye. Finalmente, asegura la sentencia que el legislador no se ha inclinado por un sistema de representación uniforme, sino por uno dual en el que los órganos se ordenan en función del número de trabajadores existentes en la unidad electoral. "Nunca sería admisible que la acotación de los electores pueda quedar sometida a la discrecional voluntad del Sindicato promovente, que en el caso concreto de autos preavisa del proceso electoral agrupando tan sólo la mitad de los centros de trabajo existentes en la provincia de Barcelona, sin que conste razón alguna -más que la oportunidad, es de suponer- para excluir del conjunto a los restantes centros", concluye.