El fallo considera que la asignación gratuita de derechos no pretendía conceder subvencionesLa tasa impuesta por el Gobierno español a las eléctricas en 2006 por beneficiarse de la asignación gratuita de derecho de emisión de C02 durante el periodo 2005-2007 ha sido avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Según el fallo, al que tuvo acceso elEconomista, este impuesto aplicado para reducir el déficit de tarifa "no vulnera la legislación comunitaria". Iberdrola, Gas Natural, E.ON, Bizkaia Energía y Bahía de Bizkaia Electricidad habían llevado a los tribunales la imposición de esta tasa. El recurso fue desestimado por la Audiencia Nacional y las compañías interpusieron un recurso de casación en el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal preguntó al TUE si esta tasa es compatible con las normas de la UE, ya que éste fue el principal argumento que esgrimieron las eléctricas para recurrir la norma. En concreto, las compañías del sector alegaron que la directiva de comercio de emisiones asigna gratuitamente derechos que pueden explotar comercialmente y que, por tanto, deben poder conservar las ganancias obtenidas a partir de estos derechos. La motivación para imponer esta tasa fue que los productores de energía eléctrica españoles incluyeron en el precio de sus ofertas en el mercado mayorista de electricidad el valor de los derechos de emisión, por el mismo concepto que cualquier otro coste de producción, pese a que tales derechos se les había concedido gratuitamente. El fallo del TUE abunda en que los Estados miembros pueden, en principio, adoptar medidas de política económica, como el control de los precios que se fijan en los mercados de algunos bienes o recursos esenciales, determinando la manera de repercutir a los consumidores el valor de los derechos de emisión. Ahora bien, el Tribunal precisa que la adopción de tales medidas no puede neutralizar el principio de asignación gratuita de los derechos de emisión ni menoscabar los objetivos de la Directiva. Además, considera que esta normativa española no pretende imponer, a posteriori, una carga por la asignación de los derechos de emisión, sino paliar los efectos de las ganancias inmerecidas a que da lugar la asignación gratuita de derechos de emisión en el mercado eléctrico español. A este respecto, la asignación gratuita de derechos de emisión prevista en la Directiva no tenía por objeto conceder subvenciones a los productores de que se trata. La sentencia aclara que el objetivo de la medida era mitigar el impacto económico de la introducción inmediata y unilateral por la Unión Europea de un mercado de derechos de emisión, evitando una pérdida de competitividad en determinados sectores de producción incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.