El Gobierno recupera el suelo urbano consolidado integrado en una 'malla urbana'El anteproyecto de Ley de Rehabilitación, que ayer publicó el Boletín Oficial de las Cortes, modifica las condiciones para considerar un suelo como urbanizado y permitira, con límites, la clasificación por planteamientos urbanísticos del suelo urbano no consolidado, mediante una amplia modificación de la Ley del Suelo. Se completa la regulación actual respecto del suelo en situación de urbanizado, permitiendo distinguir aquél que no está sujeto a operaciones complejas de urbanización, equidistribución y entrega de terrenos a la Administración, del que sí lo está, lo que beneficiará a entidades bancarias e inmobiliarias con muchos solares calificados de rústicos. El texto define el suelo urbanizado como el que está legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo de población. Así pues, se vuelve a la antigua consideración de tres tipos de suelo: urbano, urbano no consolidado y rústico. Las nuevas condiciones que se establecen son que haya sido urbanizado en ejecución del correspondiente plan de ordenación o que tenga instaladas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística. También será considerado urbanizado cuando carezca de alguna de estas infraestructuras y servicios, pero pueda llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. Pero en ningún caso podrán considerarse a estos efectos las carreteras y los terrenos que necesiten de obras complejas para su urbanización. No podrán entrar en los planes para construir de circunvalación, ni las vías de comunicación interurbanas. Finalmente, se exige estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por la planificación urbanística. Otra novedad importante es que se considerará que se encuentra en la situación de suelo urbanizado el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano y cuando, de acuerdo con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto. Finalmente, es destacable el protagonismo que se otorga a los propietarios del suelo en la urbanización privada, al regular que ésta se ejercerá, en las condiciones legales aplicables, por los propietarios. Comunidades de vecinos Por otra parte, las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios, y cooperativas tendrán capacidad jurídica para solicitar créditos a su nombrepara conservar sus inmuebles. Además, cuando el importe de las obras de rehabilitación exceda de los límites establecidos en la propia Ley y no proceda la demolición del inmueble, la Administración estará obligada a costear, sin cargo para el propietario ese exceso.