La vicepresidenta cuestiona la efectividad del plan de Griñán y duda de su constitucionalidad La ley nacional impedirá a la banca quedarse un piso por menos del 52% de la tasación original Su efectividad será limitada y podría haberse resuelto sin entrar en el pantanoso terreno de las expropiaciones, cuya constitucionalidad es además dudosa. El Gobierno desacreditó ayer bajo esos tres argumentos el decreto de la Junta de Andalucía, a la que exigió explicaciones por aprobar una medida así cuando dispone de miles de viviendas públicas desocupadas cuyo destino podría haber sido realojar a las familias desahuciadas que desea proteger. "Nos consta que tiene viviendas de protección oficial vacías" cuya ocupación "sería un mecanismo mucho más ágil y rápido que una expropiación forzosa", sugirió la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, al término del Consejo de Ministros. En Andalucía existen unas 60.000 viviendas de titularidad pública de ayuntamientos, diputaciones, empresas públicas y del mismo Gobierno regional, en su mayor parte vacías, que escaparán al decreto, estima la Asociación de Promotores y Constructores de Málaga. La Junta se ampara en una ley de 1954 para ofrecerse a expropiar durante tres años a bancos, inmobiliarias e, incluso, al banco malo o Sareb, el derecho de uso de las casas cuyos ocupantes puedan sufrir una situación de emergencia social si son desalojados. Alega además un fallo del Tribunal Constitucional de 1987 que establece que la propiedad privada va ligada indisolublemente a su "utilidad y función social". Sin embargo, los ministerios de Fomento y de Justicia "analizarán con exhaustividad la constitucionalidad" de la medida, confirmó la vicepresidenta del Gobierno. Sobre la mesa está el análisis de dos aspectos fundamentalmente: el competencial y su constitucionalidad. Andalucía dispone de las competencias sobre política de vivienda y expropiatorias. El espacio a indagar es si invade otras -por ejemplo, en regulación bancaria-. En cuanto a lo constitucional, un aspecto abierto es el pago del justiprecio al propietario del bien confiscado. La Junta no puede expropiar sin previo pago del mismo, explicaron fuentes del Ministerio de Economía. El decreto no entra a detallar cómo realizaría el desembolso. Solo que la familia beneficiaria estaría obligado a pagarlo siempre por un importe de hasta el 25 por ciento de sus ingresos -la factura restante la asumirá la Junta-. La vicepresidenta cuestionó la eficacia del plan andaluz, cuya incorporación a la Ley antidesahucios nacional quiere incorporar el PSOE vía enmienda, con nulos visos de prosperar. Desde Economía subrayaron que cualquier expropiación está sujeta a la disponibilidad de presupuesto suficiente en la Junta. Sáenz de Santamaría emplazó a la Junta a "explicar" su decreto cuando existe una ley de carácter nacional aprobada hace pocos meses que paraliza los desahucios durante dos años cuando afectan a colectivos en riesgo de exclusión social. El decreto andaluz fija el mismo umbral de renta para definir quienes son los potenciales beneficiarios: familias con ingresos máximos de tres veces el Iprem -19.170 euros-. Las propuestas del PSOE El secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, reclamó al PP "aprender" del "sensato" decreto andaluz para encarar el problema de los desalojos, con su inclusión en la ley antidesahucios que se debatirá la próxima semana en el Congreso. Otros partidos de la oposición confirmaron sus enmiendas que exigen la dación en pago y una ley de segunda oportunidad, abocadas a fracasar ante la capacidad del PP de sacar el texto adelante sin sus votos. Economía alega que ya regula la dación para casos de vulnerabilidad extrema y generalizarla dispararía la morosidad hacia cotas inasumibles. Se espera que dicha ley entre en vigor a finales de abril o en mayo, sin dación general, pero introducirá salvaguardas importantes para evitar que el desalojado se encuentre con el doble drama de haber perdido su piso y ser incapaz de pagar la deuda pendiente, que se multiplica rápidamente. Limita el tipo de demora, las costas e impide al banco quedarse el piso casi por nada. Para empezar, el banco no podrá adjudicarse la vivienda, en caso de quedar desierta la subasta, por un importe inferior al 52,5 por ciento del valor de tasación original, frente al 24 por ciento existente hasta ahora. Esta regla surge de elevar dos umbrales: el bien se pone a subasta por un importe del 75 por ciento del valor de tasación frente al 40 actual; y el banco se podrá adjudicar, de no existir otro postor, por el 70 por ciento del valor de subasta frente al 60 anterior. Topa el interés de demora en tres veces el precio oficial del dinero -12 por ciento, inferior al 20 por ciento usual- e impide que se capitalice, es decir, el banco no podrá engrosar la deuda pendiente de forma periódica con el recargo de demora impagado. Por último, incentiva el pago de la deuda remanente: si sufraga el 65 por ciento en cinco años, se le condonará el 35 por ciento restante, o el 20 por ciento si no alcanza dicho umbral pero logra sufragar el 80 por ciento en diez años. Si el banco saca pluvalías al vender el piso deberá entregar además la mitad a su cliente. El alivio se aprecia mejor con un caso práctico. A un hipotecado que dejó de pagar el crédito debiendo 136.600 euros, se le subasta el piso y el dinero recaudado resulta insuficiente para cancelar todo el préstamo. Con la ley actual, la quedaría 115.000 euros de deuda pendiente, que las futuras reglas son susceptibles de reducir en el mejor de los casos a escasos 24.930 euros. La diferencia se explica en que el banco tendría que pagar 38.800 euros más para quedarse el piso a un valor superior, el cargo acumulado por los tipos de demora se reduciría en 16.480 euros, las costas en la cifra de 12.370 euros y podría obtener además ahorros por valor de 28.350 euros en concepto de quitas y plusvalías por la venta del piso.