Rechaza que fije el coste de los carburantes a sus estaciones de servicioMADRID. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido, en respuesta a una petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo español, que Cepsa no puede imponer los precios finales de los carburantes a sus estaciones de servicio abanderadas. La razón es que, aunque los contratos entre la petrolera y los gasolineros se llaman de agencia o comisión, los empresarios tienen que soportar unos costes y riesgos lo suficientemente relevantes como para que se traten de revendedores y por lo tanto les sea de aplicación el reglamento comunitario que regula la competencia en las relaciones verticales. La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (Ceees) consideró tales contratos contrarios a las normas de la competencia y formuló una denuncia contra esta práctica.Según las conclusiones de la abogada general Juliane Kokott, a las que tuvo acceso Servimedia, desde el 1 de junio de 2000 "los acuerdos de compra en exclusiva entre una compañía petrolera y los titulares de las estaciones de servicio a los que suministre sus productos, en los que se obligue a éstos a comercializar exclusivamente los carburantes y combustibles de aquélla, deben examinarse a la luz del artículo 81 CE, aunque las relaciones comerciales entre la empresa petrolera y los titulares de las estaciones de servicio hayan sido calificadas de contratos de comisión o agencia". La Comisión Europea expuso en la comparecencia del jueves de la pasada semana sus dudas acerca de la utilidad de la respuesta del Tribunal Europeo tal y como se ha planteado, ya que, "si el Tribunal Supremo estimara el recurso de casación, la única consecuencia que se derivaría sería la obligación de dicha autoridad de reabrir el expediente, en cuyo caso ésta sólo podría constatar que el Reglamento 1984/1983, objeto de la cuestión prejudicial, ha sido derogado y sustituido por el Reglamento 2790/1999. De este modo, "una respuesta limitada al Reglamento 1984/1983 tendría escaso interés a los efectos de una nueva instrucción del expediente", según la Comisión Europea.