L os líderes de los países de la eurozona adquirieron un compromiso sin precedentes el 29 de junio cuando publicaron una declaración que empezaba con las palabras: "Afirmamos que es imperativo romper el círculo vicioso entre los bancos y los Estados soberanos". Esta declaración reconocía oficialmente su intención de romper el bucle maldito del refuerzo recíproco del deterioro de las condiciones de crédito que aqueja a los Estados miembros más débiles y a los bancos que tienen su sede en ellos. España es un perfecto ejemplo del problema. Poner fin a ese bucle de retroalimentación requiere una transferencia de amplias partes de la supervisión bancaria y del aparato regulador desde el nivel nacional al europeo, o sea, la unión bancaria. Éste es probablemente un requisito para mantener la integridad de la unión monetaria de Europa en cualquier estrategia de solución de la crisis. Igualmente importante, un fallo en el cumplimiento de este compromiso claramente articulado perjudicaría seriamente la ya dañada confianza de los inversores en la capacidad de los Gobiernos de la eurozona para actuar colectivamente. El plan de acción perfilado en la declaración de junio define una secuencia de dos pasos explícitos. El BCE debería en primer lugar dotarse de amplios poderes de supervisión y volverse el pilar de un "mecanismo de supervisión único" para los Estados miembros participantes. Luego, una vez que este mecanismo se considere "efectivo", el Mecanismo Europeo de Estabilidad (Mede), que es el fondo de intervención de la eurozona establecido, seríamos capaces de recapitalizar los bancos directamente. Los instrumentos correspondientes siguen sin clarificarse, pero probablemente incluirían capital común. Esta secuencia es insatisfactoria. Hacer que la gestión de la crisis a nivel europeo (incluyendo las recapitalizaciones de bancos por parte del MEDE) dependa del establecimiento de una infraestructura institucional permanente (p. ej., un mecanismo supervisor único y efectivo) suena como una táctica dilatoria, una manera de ignorar la urgencia de la actual situación. Además, la secuencia propuesta por los líderes evita elementos esenciales de una unión bancaria creíble, como una carta bancaria europea, una autoridad de resolución y un seguro de depósito federal. Esto deja incompleto el marco regulatorio. A pesar de estos fallos frustrantes, sin embargo, la declaración de junio es la reacción más valiente hasta ahora de los líderes europeos a la crisis de la zona euro. Ahora deben transformar urgentemente este compromiso en decisiones concretas. La CE ha hecho su parte publicando una propuesta legislativa para el establecimiento del mecanismo supervisor único, el 12 de septiembre. Tres grandes asuntos de disputa han surgido en las negociaciones entre Estados miembros. En primer lugar, el perímetro geográfico: la declaración del 29 de junio identifica el artículo 127(6) del Tratado de Lisboa de la UE como la base legal para la iniciativa, lo que significa que el nuevo supervisor será parte del BCE. Pero algunos Estados miembros que no pertenecen a la eurozona, incluyendo varios de Europa central y Escandinavia, pueden legítimamente desear unirse, y tienen capacidad de veto sobre las decisiones bajo el artículo 127(6). Deberían tener derecho a voz en la nueva gobernanza del sistema, y a garantías adecuadas para los intereses de sus contribuyentes. A pesar de que un importante Estado miembro, el Reino Unido, ha declarado sin ambigüedades que no se uniría a un mecanismo de supervisión único, el enfoque debería ser tan inclusivo y flexible como sea posible. En segundo lugar, la independencia de la política monetaria: la política bancaria y la política monetaria están unidas, pero en última instancia son distintas, lo que también justifica los diferentes perímetros geográficos dentro de la UE para la unión monetaria y para la unión bancaria respectivamente. Hay una preocupación justificada sobre que añadir la supervisión, una tarea con carga política, a las responsabilidades del BCE, puede comprometer su preciada independencia. La función supervisora debería estar estrictamente separada del resto de funciones del BCE, con posibilidad de que la autonomía institucional total se consiga en futuros pasos de la reforma. En tercer lugar, las cooperativas de crédito y las cajas de ahorros alemanas, que son bancos locales sujetos a un régimen regulatorio distinto al de los bancos comerciales, se oponen a estar sometidas a la nueva autoridad supervisora. Dada la posición central de Alemania en todas las discusiones de la eurozona, puede que haya que acomodarse a algunas de sus idiosincrasias. Podría haber un marco supervisor europeo separado para sistemas de bancos locales no comerciales que reunieran las condiciones adecuadas, por ejemplo. Los negociadores también necesitan asegurarse de que la nueva gobernanza supervisora es menos disfuncional que aquella de la desgraciada Autoridad Bancaria Europea, cuyo torpe proceso de decisión estaba obstaculizado por su dependencia de los compromisos diplomáticos entre Estados miembros, a pesar de su muy cualificado personal. Una supervisión efectiva requiere que las decisiones controvertidas se tomen rápidamente, al tiempo que se garantiza auténtica responsabilidad a las instituciones democráticas. Al mismo tiempo, la base legal para nuevos acuerdos debe ser fuerte e incluir mecanismos para la revisión judicial. Hace falta más debate legal sobre si esto se consigue mejor bajo el artículo 127(6) o bajo otras provisiones del Tratado. Crear el mecanismo supervisor único de Europa es sólo un paso en un camino mucho más largo hacia la solución de la crisis y la unión bancaria. Comprometerse a ello será difícil pero posible. Los líderes no deben perder el impulso creado por su compromiso del 29 de junio, y deberían intentar alcanzar una decisión legislativa definitiva antes del final de este año.