El motivo es que se vulneró el derecho de huelgaLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara nulo el despido de toda la plantilla de las dos plantas alavesas de Celsa Atlantic por considerar que tal medida no viene justificada por causas económicas, sino por una vulneración del derecho a la huelga y a la libertad sindical. En el plano práctico, el Tribunal no puede ordenar la readmisión de los trabajadores despedidos, ni el abono de los salarios de tramitación, pero si hacer constar la "nulidad" de los despidos para que después los afectados puedan acudir a otras demandas. El Grupo Celsa comunicó el cierre de las dos plantas alavesas de su filial Celsa Atlantic en junio de 2012, cuando la plantilla estaba en una huelga general como medida de protesta por los planes de ajuste propuestos por la dirección de la compañía en el mes de abril, que implicaban un aumento de la jornada laboral, una reducción de salarios de un 30 por ciento y el despido de 91 trabajadores. La Sala de lo Social del TSJPV considera probado que la decisión de cierre y el despido de la totalidad de la plantilla, que ronda las 350 personas, no responde a razones económicas, sino a una vulneración del derecho a la huelga y a la libertad sindical. La Sala constata que durante la negociación con la parte social no se produjeron motivos económicos extraordinarios que justificasen el cierre de la compañía. Además, la Sala constata que de las 178 personas despedidas como resultado del ERE de extinción, 91 de ellas eran afiliados del sindicato ELA. La sentencia confirma que la situación económica de Celsa Atlentic presenta una acumulación de pérdidas y una infrautilización de su capacidad productiva.