Les acusa de fraude por las cantidades adjudicadas en concepto de prejubilacionesLa Fiscalía Anticorrupción presentó ayer ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional una querella contra cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las cantidades adjudicadas en concepto de prejubilaciones. La querella va dirigida contra el expresidente de Caixanova, Julio Fernández Gayoso, y los exdirectivos de la entidad, José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Oscar Rodríguez Estrada. También contra el exdirectivo de Caixa Galicia, Francisco Javier García de Paredes Moro, a quien se le hizo un contrato de alta dirección de Novacaixagalicia. Utilización del Consejo La denuncia indica que "utilizando al Consejo de Administración de Novacaixagalicia, los denunciados han conseguido que la nueva entidad bancaria ratifique y se subrogue en las obligaciones que -en apariencia- han sido previamente adquiridas por Caixanova en materia de retribuciones de altos directivos, y al amparo de contratos de alta dirección a los que los consejeros, parece que nunca han tenido acceso y en la creencia de que las obligaciones contraídas por Novacaixagalicia con los altos directivos de Caixanova databa de sus antiguos contratos de alta dirección". Estas modificaciones consistieron en convertir en ingresos fijos los que hasta entonces eran variables, lo que suponía su inclusión en el pago por las rescisiones anticipadas de su contratos. La Fiscalía argumenta que han actuado "con abuso de las funciones de su cargo y pleno conocimiento de la dificilísima situación económica por la que atravesaba la entidad crediticia, al disponer fraudulentamente de bienes de la misma, ocultando al Consejo de Administración y al Banco de España el importe de sus prejubilaciones". El Ministerio Público alega que las modificaciones introducidas en los contratos firmados el 20 de octubre de 2010 y en las pólizas de aseguramiento personal de los cinco directivos no fueron aprobadas por el Consejo de Administración, tras el proceso de bancarización de la entidad, y que podrían ser constitutivos de un delito de administración desleal, que se recoge en el artículo 295 del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida, en el artículo 252. Fernández Gayoso no ha percibido indemnización, aunque sí pensión, pero la Fiscalía Anticorrupción señala que el cambio en los contratos contó "con la necesaria cooperación del presidente de la entidad Julio Fernández Gayoso, en menoscabo del patrimonio de la entidad bancaria que administraban".