E l ejercicio de la abogacía en un contexto europeo implica nuevas oportunidades laborales para los letrados: de un lado, la libre circulación de trabajadores ha dado lugar a sistemas de validación de formaciones en países distintos a aquel en el que se obtuvieron; de otro, nace la necesidad de conocer el derecho europeo, de vital importancia para la resolución de casos que se lleven a una escala mayor y distinta de la nacional. Con el fin de potenciar estas posibilidades, tanto el Gobierno de España como la Comisión Europea han dado un paso adelante recientemente. Así, el pasado lunes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva convocatoria de pruebas de aptitud dirigida a abogados de otros países miembros de la Unión Europea que deseen ejercer la profesión en España. Una oportunidad que permitirá a los letrados de otros países ver reconocida su cualificación profesional también en territorio nacional. Pero, además, la Comisión Europea ha anunciado esta semana que su nuevo objetivo es la capacitación de 700.000 profesionales del derecho en la legislación comunitaria para el año 2020. Todo un reto para la abogacía europea. Ejercer en España La prueba de acceso que podrán realizar los abogados extranjeros para acceder al ejercicio en España se oficializó a través de la Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE de 12 de septiembre). Se trata de un sistema clave si se tiene en cuenta que, dada la regulación y las diferencias en el ejercicio de la profesión en cada país, se hace necesario ofrecer un medio concreto que permita el acceso y ejercicio de la abogacía, especialmente en un ámbito de creciente intercambio laboral como es Europa. Por ello, la propia Unión Europea se encargó hace tiempo de crear el marco adecuado para la creación de una herramienta de reconocimiento. En concreto, en España el sistema se ha establecido a través del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. El propio Real Decreto, en su artículo 22, obliga a la autoridad competente española a "prescribir una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento del derecho positivo español". Sin embargo, no se trata de la única vía, ya que existe la posibilidad de saltarse este trámite cuando exista un periodo de prácticas de tres años, según prevé el mismo artículo. Los aspirantes podrán ser nacionales tanto de un Estado miembro de la Unión Europea como de otros países parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estando en posesión del título exigido en el Estado de origen para el acceso o ejercicio de la profesión en dicho Estado. En cuanto al examen, los abogados tendrán que superar por escrito y en español un caso práctico a escoger entre los que proponga la Comisión de Evaluación, que tendrán que ver con alguna o con varias ramas del derecho positivo español: Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Mercantil, Penal o Laboral. En general, el glosario de posibles temas hace referencia al sistema de fuentes y a los principios básicos de cada una de las materias: la Constitución, la organización del Estado, los derechos fundamentales o el proceso contencioso-administrativo son algunos de los posibles enfoques. Se trata de una prueba compleja dado el tiempo que se concede su resolución -un máximo de seis horas- para la que se podrá utilizar cualquier texto legal y manual jurídico. Pero, además, existe un segundo trámite, que es la lectura de la prueba para que ésta quede sometida a la Comisión de Evaluación. Ésta "podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española o la Deontología Profesional, durante un período máximo de quince minutos". derecho europeo En la misma línea que el Gobierno español, la Comisión Europea ha fijado recientemente su objetivo de aumentar el número de jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho formados en legislación europea. Una meta que tiene cifras: 700.000 profesionales -entre ellos, fiscales, jueces, abogados, etc.- habrán accedido a esta formación en 2020, lo que supone la mitad del sector en toda la UE. Para ello, se requiere la colaboración de gobiernos nacionales, consejos de la judicatura, colegios profesionales e instituciones de formación judicial, tanto a nivel comunitario y nacional, que deberán comprometerse a integrar la legislación de la UE en sus programas de formación y aumentar el volumen de cursos y participantes. Así, los abogados conocerán, a través del programa, la legislación de la UE, incluyendo el derecho sustantivo y el procesal, junto con la jurisprudencia correspondiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, se pretenden inculcar conocimientos de los sistemas judiciales nacionales. La propia Comisión facilitará el acceso a la financiación de la UE para apoyar proyectos de alta calidad de entrenamiento, incluyendo el e-learning. Bajo la nueva política multi-anual del marco financiero, la Comisión ha propuesto hacer de la formación judicial europea "una prioridad". Así, se pondrá en marcha un programa de intercambio de dos semanas para los nuevos jueces y fiscales a partir de 2014, y se apoyará la capacitación a través del portal europeo de Justicia - único escaparate de la UE de las leyes y el acceso a la justicia en todos los países de la Unión- y mediante el intercambio de directrices prácticas sobre metodologías de capacitación y evaluación. La Comisión también fomentará la colaboración público-privada para desarrollar soluciones de formación, basándose en las fortalezas de todos los proveedores de formación existentes.