Cuando se organicen, en nombre propio, cursos de idiomas en el extranjero que comprendan enseñanza y alojamiento en residencias o familias locales, utilizando bienes que le son entregados o servicios que le son prestados por otros empresarios o profesionales, y en referencia a si este servicio está sujeto al IVA, se estima en esta resolución que la consultante sólo debe aplicar el régimen especial de agencia de viajes a las operaciones de cursos de idiomas en el extranjero, en nombre propio, comprensivos de servicios de hospedaje, manutención y/o transporte y, en su caso, con otros servicios accesorios o complementarios a aquéllos. (DFG, 10-06-2011)