El tribunal no puede denegar la práctica de un medio de prueba relativo a la realización de horas extraordinarias si ésta se solicitó en la demanda y aunque no se reiterase una vez concluida la fase de alegaciones. La ponente, la magistrada Arastey Sahun, determina que la falta de reiteración de dicha proposición, una vez que se ha concluido la fase de alegaciones, no puede ser entendida como una completa renuncia a la práctica de la misma, máxime al tratarse, concretamente, de la prueba de interrogatorio, que se estaba practicando a instancia de la otra parte. En su razonamiento parte de las disposiciones que rigen el acto del juicio oral en el procedimiento laboral, es el principio de unidad de acto el que exige que los actos de proposición y práctica de prueba se desarrollen dentro del acto del juicio. Pero no hay duda de que ambos actos se han de desarrollar ordenadamente y siguiendo el desarrollo marcado por el devenir lógico de la vista oral. Ahora bien - señala la sentencia -, la exigibilidad de esa formalidad cronológica tiene por norte la consecución del derecho al proceso con todas las garantías, evitando, por tanto, la indefensión y asegurando la efectiva contradicción entre las partes. Ello obliga a examinar si la proposición de la prueba, en las circunstancias en que se produjo en los supuestos de las sentencias contrastadas en este litigio, puede ser útil para exigir la salvaguarda del derecho de defensa. Al respecto cabe recordar que, para el Tribunal Constitucional " el artículo 24 de la Constitución Española impide a los órganos judiciales denegar una prueba oportunamente propuesta y fundar posteriormente su decisión en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar " (sentencias 42/2007 y 174/2008). Por ello, pone de relieve que "no estamos aquí ante supuestos de completa falta de proposición del medio de prueba que se pretende practicar, sino que se trata de una prueba que había sido ya solicitada con anterioridad al acto del juicio". Reitera la magistrada Arastey Sahun la exigencia de que la parte que pretende la práctica de un determinado medio de prueba, necesariamente proponga la misma en el momento procesal adecuado - lo que permite a la otra parte las alegaciones oportunas y al juez el examen de su pertinencia -. Sin embargo, considera que es posible establecer, como supuesto de particular excepcionalidad, que la exigencia de la proposición previa se considere cumplida - y resulte irrelevante la falta de expresión literal - cuando se den como requisitos obligatorios que la prueba de interrogatorio de parte se esté practicando a instancia de la otra parte y se trate de que las demás partes pudieran hacer uso de la facultad el artículo 306 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (al respecto, recuerda que en la intervención de todos los litigantes en el interrogatorio de parte - y también en la prueba testifical - no está sometida a los límites estrictos que regían para la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 [que actualmente corresponden a los artículos 306 y 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente]); y b) lo que se quería acreditar a través del medio de prueba denegado tenía plena relevancia en el pleito. (TS, 20-07-2011)