madrid. La unidad de tiempo que debe tenerse en cuenta para el cómputo de las rentas de la unidad familiar en el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares debe ser mensual, y no anual, y ello aunque el trabajador no perciba rentas esporádicas, sino periódicas pero de distinta cuantía. Lo recoge esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de la que es ponente el magistrado Benito López, en la que se estima parcialmente la pretensión de un trabajador autónomo al que le fue negado dicho subsidio durante parte de un ejercicio en el que, durante cuatro meses, generó derecho a éste -al percibir rentas inferiores al límite de carencia de rentas en la unidad familiar-. Así, para calcular su derecho al subsidio se tuvo en cuenta el total de los ingresos percibidos durante todo el año. En sentido contrario, la sentencia recoge que, a diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, la superación del umbral de carencia de rentas no determina actualmente -tras la aprobación de la Ley 45/2002, que ha dado nueva redacción a estos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)- la extinción o pérdida total del derecho a la prestación de nivel asistencial, sino meramente su suspensión, tal y como se desprende del artículo 219.2 LGSS. Así, tal cómputo mensual o en unidades temporales reducidas es, "por razones evidentes, más adecuado para alcanzar dicho propósito de ajuste entre situación de necesidad y acción protectora, no comportando ya, para los supuestos de obtención de rentas o ingresos esporádicos (por tiempo inferior a 12 meses) la consecuencia inaceptable de pérdida del derecho que llevaba consigo la extinción de la prestación asistencial en la legislación anterior". Así, aunque no se esté ante rentas esporádicas, "no se advierte razón alguna para aplicar distinto criterio (...) cuando es la renta mensual de la que se dispone en la unidad familiar". (TSJ Castilla-León, 29-07-2011)