Un acuerdo privado homologado a través de un auto en los tribunales, en relación a la compraventa de una finca, no podrá dar lugar a inscripción del acuerdo en el Registro si ésta no consta a nombre de los demandantes a la hora de practicarla, aunque éstos sean herederos de la finca y hayan fallecido los causantes. Lo recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) , en la que se analiza el caso de un testimonio de auto de homologación judicial de acuerdo adoptado por las partes en proceso de juicio ordinario, con efecto de transacción judicial, que fue presentado en el Registro para su inscripción. En el acuerdo, las partes demandadas reconocían, a favor de los demandantes, suscribir a su favor un contrato privado de compraventa de finca registral con pago y entrega de llaves, y se avienieron a que por el Juzgado se ordenara al Registro que inscribiera el contrato. Del Registro resulta que la finca está inscrita a favor de la madre de los demandados, con carácter presuntivamente ganancial, y que consta la presunción de ganancialidad a favor del cónyuge de su segundo matrimonio. Los demandados figuran, así, como herederas de la fallecida -titular registral actual-, figurando el segundo marido (favorecido por la presunción de ganancialidad) también como fallecido, y dejando como heredera única testamentaria a la madre. Por todo ello, el registrador suspende la inscripción, por aparecer la finca inscrita a nombre de terceras personas distintas de la demandada, criterio que ahora la DGRN mantiene. Así, la resolución afirma que, "sin entrar a valorar si la homologación judicial de un acuerdo privado de compraventa es título apto para la inscripción en el Registro", de acuerdo con el principio general de tracto sucesivo, para inscribir este auto de homologación "deberá constar previamente inscrito dicho dominio a favor de éstos últimos". (DGRN, 08-07-2011)