La petrolera española ha acusado a BP de saltarse estos acuerdos para apropiarse de puntos de suministromadrid. La Asociación española de operadores petrolíferos firmó el 18 de julio de 1996 los llamados "Principios de ética comercial que deben inspirar la conducta de los operadores en el mercado de productos petrolíferos, con arreglo alorden jurídico vigente". Esta normativa tienen según la denuncia de Cepsa contra la británica BP carácter de obligatorios con el objetivo de mantener un orden en la protección de los derechos de propiedad industrial y comercial (patentes y marcas). ¿Qué dicen esos principios? La actividad de comercialización de productos petrolíferos debe desarrollarse en régimen de libertad y con arrglo a un cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico vifgente, cuyo respecto es garantía de la propia libertad de mercado y del bun funcionamiento de este. Los seis principios éticos firmados por las petroleras decían los siguiente: 1.- La conducta del operador responsable de garantizar los derechos de los consumidores, la protección del medio ambiente y de las marcas comerciales, así como el perfecto cumplimiento de las normas de Defensa de la Competencia y de Competencia Leal. 2.- El operador responsable debe abstener se suministrar a las estaciones de servicio vinculadas a otro operador mediante contrato de suministro en exclusiva vigente los productos objeto de la mencionada exclusiva, siempre que no haya recaido declaración judicial o arbitral firme o ejecutoria de resolución del citado contrato. 3.- Por respecto a los derechos de lso consumidores y para respetar los derecos de marca, el operador responsable debe abstenerse de suministrar carburantes y combustibles a las estaciones de servicio que operen bajo el logotipo o marca de otro operador. El operador responsable debe actuar con diligencia para que, en la medida en que dependa del mismo, se retiren los elementos que componen su imagen corporativa y se eliminen sus colores y símboloso indentificativos propios en aquellas estaciones de servicio en las que deje de suministrar aquellos productos por haberse extinguido la relación contractual que le unía con el titular de la estación de servicio. 4.- Bajo ningún concepto el operador responsable debe inducir al incumplimiento contractual a minoristas vinculados en exclusiva a otro operador. 5.- El operador responsable debe abstenerse de suministrar los productos petrolíferos objeto de un contrato en exclusiva a los distribuidores que tengan un contrato de tal naturaleza con otro operador, durante la vigencia de dicha relación contractual de exclusiva. 6.- El operador responsable rechazará cualquier conducta o actuación que pueda suponer incumplimiento de normas fiscales, administrativas, metrológicas o cualesquiera otras del ordenamiento jurídico vigente. La aplicación de estas normas ha abierto una disputa en la que también está metida la petrolera portuguesa Galp. Cepsa asegura que estas medidas fueron enviadas a las autoridades de competencia que no vieron en ellas la misma tacha de ilegalidad, ya que aseguran se limitan a proclamar el respeto a la ley a la buena fe objetiva. No obstante, los gasolineros lo entienden como la prueba del cierre de este mercado.