Un pacto no puede modificar los preceptos de un convenio colectivo, aún cuando haya sido adoptado por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores. Así se estima en esta sentencia que resuelve el recurso planteado contra un pacto por el que se modificaban los periodos de disfrute de vacaciones fijados por el convenio colectivo, estableciéndose que dicho pacto entraría en vigor antes de que acabase la vigencia del convenio colectivo por el que se regulaban y con la particularidad de que fue acordado tanto por la representación empresarial, como por la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, estima el ponente, el magistrado Salinas Molina, que estos acuerdos "no tienen la naturaleza de un convenio colectivo estatutario, por lo que carecen de vigor jurídico para modificar un precepto de estos convenios". En ese sentido, continúa el magistrado, es posible la modificación de un convenio colectivo antes de que concluya el plazo de vigencia establecido, si tal modificación se lleva a cabo mediante un convenio colectivo posterior o, excepcionalmente, si se realiza mediante un expediente de regulación de empleo, en situaciones extremas. Pero, continúa, "es indiscutible que tal modificación no puede llevarse a cabo por medio de un simple pacto colectivo posterior, aunque en él intervengan todos los representantes patronales y de los trabajadores que hubiesen constituido la mesa negociadora del pertinente convenio colectivo". Basa este argumento en que este pacto no cumple con las condiciones legales que se les exige a los convenios colectivos. Así, recuerda, la elaboración y aprobación de un convenio colectivo regular en nuestro país exige el cumplimiento de una "serie rigurosa de requisitos y trámites, desde la constitución de la mesa negociadora mediante las formalidades que ordena el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores, o el estricto acatamiento a los mandados de los artículos 87 y 88, hasta la publicación del convenio en el BOE, como impone el artículo 90.3". Por ello es "obvio que para que pueda producirse con plena licitud y efectividad la modificación anticipada de un convenio colectivo, es de todo punto necesario que el nuevo hubiese seguido con exactitud todos estos mandatos y exigencias, puesto que si no se hizo así, el nuevo pacto no es un convenio colectivo estatuario, y por ello, carece de vigor para alterar o modificar el convenio precedente". Por eso, concluye "la única particularidad que presenta este pacto es que fue establecido por mutuo acuerdo, pero carece de las demás exigencias legales". (TS, 10-05-2011)