madrid. Se debe priorizar el traslado de trabajadores de un centro a otro frente al contrato de empleados ajenos en el caso de aquellas empresas que haya alegado causas técnicas para realizar despidos. Así se estima en esta sentencia de la que es ponente el magistrado de Castro Fernández, y que resuelve la demanda planteada por un trabajador, que fue despedido por su empresa tras finalizar la actividad contratada en la que el trabajador prestaba sus servicios. A su favor, la empresa alegaba una merma en el volumen de trabajo y facturación, así como la imposibilidad de ubicarle en otro puesto de trabajo. Estima el ponente que los casos en que se alega, por parte de las empresas, causas técnicas, organizativas o de producción, "se hace muy difícil la justificación de amortizar un determinado puesto de trabajo cuando en la misma empresa existen vacantes". De esta forma, continúa el magistrado, "como no se traslada el problema - las dificultades empresariales- de un centro de trabajo a otro, si bien la empresa no tiene obligación ex lege de buscar un necesario acomodo al trabajador afectado, sí ha de darse prioridad a su traslado, frente a la contratación de trabajadores ajenos". Y esto aunque dicha obligación no figura expresamente en la norma, a pesar de que, concluye, sí se reconoce a través del artículo 31.5 de la Constitución, que concreta el "derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo, es decir, el derecho a no ser despedido sin causa justa". Por último, la sentencia del Supremo recuerda que las causas técnicas que se aleguen por la empresa han de ser objetivables en el momento del despido, y no meramente unas hipótesis. (TS, 16-05-2011)