En caso de que una empresa emita una comunicación a sus trabajadores antes de que se desarrolle una jornada de huelga, advirtiendo sobre la posibilidad de que se produzcan "consecuencias gravísimas" por este hecho, ello supondrá una vulneración del derecho de huelga. Lo recoge así esta sentencia de la Audiencia Nacional, de la que es ponente el magistrado Poves Rojas, y en la que se analiza el caso de una empresa que anunció a sus empleados que las consecuencias de un día de huelga serían "gravísimas" y que ello supondría con seguridad "la cancelación de algún contrato". Cancelaciones que, además, se calificaban como "innegociables" en el comunicado. Estima el ponente que, en este sentido, es irrelevante que la empresa, en las horas previas a la huelga, comunicara a sus trabajadores su "respeto" al ejercicio de este derecho, ya que de ello no se desprende que el comunicado se encuentre dentro del ejercicio legítimo de la empresa de expresar su opinión ante el conflicto. Tampoco se admite que la comunicación empresarial sea una respuesta legítima y proporcionada a los comunicados sobre la huelga, remitida por los huelguistas a los clientes de la empresa, porque "los huelguistas tienen derecho a hacer publicidad de la huelga de forma pacífica", según dispone el artículo 6.6 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. Recoge el fallo que, en este caso, la comunicación se utiliza como un instrumento para privar de efectividad al paro laboral, sin que ello pueda ampararse en el artículo 20.1 de la Constitución -que reconoce el derecho a expresar libremente pensamientos e ideas-, ya que el derecho a la huelga goza de preeminencia, de modo que "anestesia, paraliza o mantiene en vida vegetativa otros derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad". (AN, 13-06-2011)