Ha quedado aprobado el procedimiento de autorización para la actividad de las agencias de colocación en Cataluña, a través de la Resolución EMO/123/2011, de 15 de junio. Esta orden parte del Real Decreto 1796/2010 que establece que las agencias de colocación que operan exclusivamente en el ámbito autonómico puedan ser autorizadas en este ámbito, aunque con esta autorización se pueda operar posteriormente en todo el territorio estatal. Además, con el objetivo de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18-09-2010), estableció, entre otros, algunas medidas para mejorar los mecanismos de intermediación laboral, entre los que se encontraban las agencias. En este contexto se publica esta orden, que tiene por objeto regular los órganos competentes para resolver el procedimiento de autorización la actividad de las agencias de colocación en Cataluña, entendidas como aquellas entidades públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin él, que, en coordinación y en su caso, colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña, realicen actividades de intermediación laboral. La instrucción del procedimiento de concesión de la autorización corresponde al Servicio de Orientación e Intermediación y será el director de la Red Ocupacional, por delegación del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y a propuesta del jefe del Servicio de Orientación e Intermediación, quién dictará la resolución por la que se concede o se deniega la autorización a la agencia, en un plazo máximo de tres meses. (DOGC, 21-06-2011)