E ntre las principales novedades de este año destaca la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros. No obstante, la exención está condicionada a que las cantidades percibidas se destinen, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como autónomo. En ambos casos, para consolidar el derecho a la exención, es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años. El límite de 15.500 euros no se aplicará a las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores que sean personas con discapacidad que se conviertan en autónomos. Exenciones por despido laboral Están exentas de tributación las indemnizaciones por despido improcedentes hasta que la cuantía supere los 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 42 mensualidades. No obstante, en la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, declarada improcedente, la indemnización percibida por el trabajador afectado está exenta hasta que no exceda de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades. En caso de que el cese sea por voluntad del propio trabajador, la indemnización queda exenta para los mismos límites que en el caso de que se trate de un despido improcedente, pero condicionado siempre a que el cese venga motivado por modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador (jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos); también por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado; o por cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Si el cese voluntario se debe a modificaciones sustanciales en las condiciones antes citadas, la indemnización que no exceda de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, está exenta. De igual modo, si el empresario notifica al trabajador su traslado a otro centro de la misma empresa, que exija cambiar de residencia, pero el trabajador ejerce su derecho a la extinción del contrato, la exención será de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades. Rentas obtenidas en un ERE Están exentas las rentas de expedientes de regulación de empleo (ERE) o de despido por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. En los supuestos de despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, aprobados por la autoridad competente a partir del día 8 de marzo de 2009 o producidos desde esta misma fecha por modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad; falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando medie una sentencia judicial que haya declarado que los mismos son injustificados, y, aunque afecte a menos de diez trabajadores, de una empresa de menos de 100; el 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; o 30 en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. En estos casos, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere el límite establecido para el despido improcedente, con un máximo de 42 mensualidades. También, se benefician de la exención de las rentas, las derivadas por el cese de la relación laboral por muerte del empresario o profesional, que no excedan del importe equivalente a un mes de salario. Y finalmente, está exenta la renta percibida de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. En los despidos por alguna de las causas objetivas a que se refiere el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, queda exenta la indemnización percibida que no supere los 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, en todos los casos, para que el trabajador afectado pueda disfrutar de esta exención, que no considera renta los ingresos obtenidos, debe cumplir con una desvinculación efectiva de la empresa, que se presume, que no se da cuando en los tres años siguientes al despido vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla. Régimen de impatriados Las personas físicas residentes en España por motivos laborales (impatriados) pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) siempre que no lo hayan sido en los diez años previos y que el desplazamiento responda a un contrato y que el trabajo se realice efectivamente en España y para una empresa residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente. Además, es preciso que los rendimientos del trabajo no estén exentos de tributación por el IRNR y que las retribuciones previsibles no superen los 600.000 euros anuales, reducción que supone una novedad. La aplicación del régimen especial implica la obligación de determinar la deuda tributaria por las rentas obtenidas en territorio español. El régimen especial se tiene que aplicar durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Quie ya estaba acogido a este régimen deberá concluir su ciclo de declaraciones durante los cinco años posteriores al del inicio de su entrada en el régimen especial.