MADRID. El Tribunal Supremo ha aceptado estudiar la reapertura el caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 20 clientes por el caso de las cesiones de crédito, por el que pudo haber un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. Así lo indica una providencia del Tribunal Supremo, al que tuvo acceso ayer la agencia Efe, y en la que se señala el próximo día 14 de noviembre como la fecha en la que la Sección Segunda analizará si fue procedente o no el sobreseimiento decidido por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en diciembre del 2006. La Audiencia decidió archivar el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debe estar limitado "en cuanto a su alcance, extensión y contenido", en línea con los expresado por el fiscal Vicente González Mota y las veinticuatro defensas de los imputados, quienes reclamaban que no se iniciase el juicio oral. Estas partes entendían que carecía de legitimidad la acusación encabezada por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC), a la que la defensa de Botín liga a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto, y que pedía 180 años de cárcel para el presidente del Banco Santander. Según fuentes jurídicas, al margen de lo que ha de enjuiciarse concretamente o no en este caso, la resolución del Supremo será importante para delimitar el papel de las acusaciones populares en las instrucciones que opten por el procedimiento abreviado, casi el 95 por ciento de las investigaciones judiciales en España. Precisamente, el auto de la Audiencia Nacional indicaba que si se permite una acusación -aunque en sea en solitario la popular- "esto equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad, actuar incluso en contra de los intereses del perjudicado u ofendido por el hecho ilícito y en contra del criterio del fiscal" que defiende el interés público. "Si sólo pide la apertura una acusación popular y el Ministerio Fiscal han instado el sobreseimiento, habrá de buscarse al acusador particular pues la petición de aquélla por sí sola no puede dar lugar al dictado del auto de apertura de juicio oral", aclaró la Audiencia Nacional en su sentencia.