Los requisitos para la reducción de capital de una sociedad anónima (SA) exigen que ésta se acuerde en Junta General con modificación de Estatutos, y que el acuerdo de la Junta exprese la finalidad de la reducción. Si la sociedad no cumple estas exigencias y tan sólo explica la finalidad de la reducción un tiempo después de que las acciones se vendan en bloque a una otra compañía, tal operación se considerará artificio, pues no parecerá tener más finalidad que evitar la tributación de los incrementos que resultarían de la venta de las acciones amortizadas tras la reducción de capital. Esta actuación provoca un envejecimiento de la cartera de acciones, que permite una tributación menor. Se utilizan las normas de cobertura para el cómputo de los incrementos de patrimonio y la normativa de sociedades para eludir la tributación de la transmisión de acciones más modernas, que se amortizan con la reducción de capital, y se traspasa a la cuenta de reservas por amortización. Y posteriormente se enajenan las acciones más antiguas. (AN, 26-01-2011)