Un juzgado mercantil desestima una demanda de Movistar por una campaña engañosaMADRID. La campaña de Vodafone de la tarifa plana en casa, en la que el operador aseguraba que "regalaba el servicio de telefonía fija", ni es engañosa ni representa competencia desleal. Así se desprende de la decisión del juzgado 9 de Madrid, que ha desestimado la demanda promovida el pasado verano por Telefónica contra su competidor. El operador rojo se vio obligado entonces a retirar su campaña publicitaria de los medios de comunicación, ya que Telefónica solicitó medidas cautelares contra aquella ofensiva promocional. En concreto, Telefónica señalaba que el único elemento fijo que ofrecía Vodafone era el número. Siete meses después del inicio del litigio entre los líderes de la telefonía móvil en España, la sentencia señala que no se puede apreciar el carácter engañoso de la campaña en lo referente a la utilización del término fijo para referirse al servicio de Vodafone. Según el referido tribunal, la nomenclatura utilizada por Vodafone en su campaña "no se puede considerar induzca a error al con- sumidor ni defraude sus esperanzas iniciales, pues el producto reúne las características esenciales que el consumidor medio asocia al producto y espera del mismo, más allá de la concreta tecnología utilizada en la prestación del servicio, que en un principio debe quedar al margen del propio consumidor, atendido el principio de neutralidad tecnológica antes citado". Por todo lo anterior el juzgado mercantil desestima la demanda de Telefónica, pero no se pronuncia en costas ante "lo novedoso de la cuestión" en litigio.