La UE avala el comercio de emisiones frente al cambio climáticobruselas. El Tribunal General de la UE dictó ayer martes 2 de marzo de 2010 una sentencia que desestima el recurso de Arcelor contra la Directiva comunitaria que establece un sistema continental de comercio de licencias para emitir gases con efecto invernadero. El comercio de emisiones es uno de los principales mecanismos del protocolo internacional de Kioto de lucha contra el cambio climático. Los jueces comunitarios desestimaron por inadmisible el recurso que intentaba impugnar la validez de la Directiva e igualmente rechazaron por infundada la demanda de indemnización del gigante de la siderurgia. Arcelor reclamaba que se declarase nula la Directiva de 2003. Sus abogados sostenían -sin éxito, vista la sentencia de ayer-, que la aplicación de dicha normativa a instalaciones de producción de arrabio bruto o de acero vulnera varios principios del Derecho comunitario como el derecho de propiedad, la libertad de ejercer una actividad económica, el principio de proporcionalidad, el principio de igualdad de trato, la libertad de establecimiento y el principio de seguridad jurídica. Arcelor ya perdió otro caso contra esta Directiva, cuando en diciembre de 2008 el Tribunal de la UE sentenció que esta norma no vulnera el principio de igualdad de trato, y que la diferencia de trato ocasionada al excluir de su ámbito de aplicación los sectores químico y de los metales no férreos puede considerarse justificada. Contra las resoluciones del Tribunal General de la UE puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, limitado a las cuestiones de Derecho. Debe ser presentado en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.