Las operadoras estarán obligadas a bloquear contenidos sin intervención judicialmadrid. El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información se está convirtiendo en un cajón de sastre que cada vez se parece más a una ley de acompañamiento a los presupuestos. Todo cabe. ¿Todo vale? En el último borrador ha brotado un nuevo artículo, el 17 bis, que abre la puerta a que las sociedades gestoras de derechos de autor, cada día más poderosas en este país, puedan exigir a las telefónicas y demás proveedores de servicios de acceso a Internet que bloqueen el tráfico o acceso a determinados contenidos que consideren vulneran los derechos de la propiedad intelectual. Así figura en el borrador al que ha tenido acceso elEconomista, por el que se crea un sistema de colaboración que obliga a las compañías a cooperar de forma obligatoria como intermediarios entre sus clientes y las entidades y asociaciones que representan a los titulares de derechos de propiedad intelectual.El sector de las telecomunicaciones ha vuelto a llevarse las manos a la cabeza cuando todavía está pendiente de decisión el canon que gravará los dispositivos susceptibles de grabar y/o reproducir contenidos que estén sujetos a protección de la propiedad intelectual. El llamado canon digital, que afectará a reproductores de música mp3, teléfonos móviles y grabadores de DVD entre otros, debía haberse decidido entre las sociedades gestoras y las patronales de telecomunicaciones y tecnología. Como no acercaron posturas les tocó el turno a los Ministerios de Industria y Cultura. El plazo fijado terminó con el mes de marzo sin solución de consenso y sigue parada sine die.Ahora cae un nuevo jarro de agua fría sobre el sector que ve cómo sociedades como la SGAE, que ingresan ya más de 300 millones de euros al año y prevén más que duplicar esa cifra con el nuevo canon, van a ser ahora quienes decidan sobre los contenidos que reciben los usuarios. Entre las quejas del sector se incluye: el coste que para las compañías tendrá este control por terceros; que las gestoras de derechos no estén obligadas a acreditar a qué autores representan; que no se incluya la intervención de autoridad judicial o administrativa alguna; que el sistema de colaboración se tenga que poner en marcha de forma obligatoria aunque la supuesta vulneración de la ley intelectual sea sólo presunta y afecte a sujetos privados.