La Audiencia Provincial de Madrid anula la sentencia que daba la razón a la OCUmadrid. Es como si se obligase a vender los huevos por unidades sin dejar la opción a que se vendan por docenas o medias docenas. Como si en las piscinas no se permitiese cobrar una tarifa fija por el día completo sino en función del tiempo que se permanece en el recinto. No son comparaciones de este periódico. Las utiliza una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso elEconomista que asegura que, cobrar por bloques de tiempo y un establecimiento de llamada en telefonía móvil es, o al menos era, hasta que se modificó la Ley de Protección del Consumidor, perfectamente legal. La Audiencia Provincial de Madrid ha dado así la razón a Movistar, Vodafone y Orange contra una sentencia del 21 de noviembre de 2005 de los tribunales de primera instancia que "condenó a las operadoras demandadas a eliminar por reputarlas nulas y a abstenerse en sus contrataciones del [...] doble cobro utilizando los conceptos de establecimiento de llamada y además el primer minuto completo; y el cobro de las llamadas por bloques de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido". La polémica del redondeo en el móvil es antigua, pero se recrudeció desde el verano de 2005, cuando Movistar envía una carta a sus clientes informándoles de que, desde el 1 de septiembre, va a modificar su fórmula de cobro (hasta entonces por segundos tras el primer minuto) para pasar a cobrar por tramos de 30 segundos tras el primer minuto. Vodafone lo hacía desde siempre y aquello nunca había levantado ampollas. Pero la decisión unilateral del principal operador soliviantó a las asociaciones de consumidores. Orange (entonces Amena), por su parte, cobraba por tramos de 30 segundos en la modalidad de prepago. El Gobierno prometió acabar con esa práctica por Ley y lo hizo. El pasado 1 de marzo entró en vigor la Ley de Mejora de Protección del Consumidor que prohibe el redondeo al alza y permite el cobro del establecimiento de llamada sólo si está justificado, es decir, si se demuestra que las operadoras incurran en un coste por el mero hecho de que descuelguen al otro lado de la línea.Este punto es uno de los que ha consultado el Ministerio de Consumo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tal y como adelantó este periódico. El regulador tiene listo el informe, a falta de su paso por el consejo, en el que defiende la existencia de costes que justifiquen el establecimiento de llamada en el móvil. La sentencia de la Audiencia hecha pública ayer mantiene la misma teoría. Citando diversos informes y dictámenes asegura que "la utilización de los recursos de red no se produce únicamente con la conversación telefónica, sino con todas las fases del proceso de llamada" e incluso cuando los usuarios no hablan o están desconectados (buzón de voz, aviso de llamadas perdidas). Además recuerda que en España no se cobra cuota mensual con independencia del consumo, como en casi toda la UE.